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‘Ley Bonilla’ es inconstitucional, dice TEPJF

(Foto: Especial)

CIUDAD DE MÉXICO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la ley Bonilla, reforma aprobada por el Congreso de Baja California que permite ampliar de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla como gobernador, es inconstitucional. 

A través de una opinión solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los siete magistrados coincidieron en que la modificación realizada a la Constitución del Estado se aparta de la “regularidad constitucional”. 

“No es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema (...) no es válido que se prorrogue el mandato”, dice la respuesta del TEPJF. 

Pese a ello, en la opinión jurídica solicitada por el ministro José Fernando González Salas, se considera la prórroga o ampliación de mandato también viola el principio de no reelección previsto por la Constitución Federal. 

“Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no reelección consagrado en el artículo 116, fracción I de la Carta Magna, de tal suerte que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no reelección”. 

También consideró que los temas de retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos que tiene el artículo transitorio reformado van más allá del ámbito electoral.  

El documento, remitido a la Suprema Corte el pasado 30 de octubre como parte del análisis que se realiza de la acción de inconstitucionalidad, cuenta con el respaldo de los siete magistrados que integran la Sala Superior, quienes plasmaron  

FRASE 

“No es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años”: TEXTO DEL TEPJF 

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