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Agresiva, la Reforma Fiscal 2020: expertos 

(CRÍTICA. Toda aquél al que se le detecte evasión fiscal por 7 millones 804 mil pesos implicaría que se le acuse de delincuencia organizada, lavado de dinero, atentado a la seguridad nacional y, en automático, sufrir prisión preventiva, aseguraron los exp

Catedráticos de la Universidad de Guadalajara (UdeG) calificaron de “agresiva” la Reforma Fiscal 2020, debido a la ambigüedad en algunas disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como por la severidad de la figura de extinción de dominio, que podría hacer que algunas personas pierdan su patrimonio por un error matemático en su contabilidad. 

“El tema fiscal, lo digo sin ambages, hay que entenderlo como terrorismo fiscal. Se tenía que perseguir a los vendedores de facturas porque le estaban haciendo un daño terrible al país, estaban afectando a las finanzas públicas. Sin embargo, pretender equiparar el delito de defraudación fiscal con un atentado a la seguridad nacional, me parece desproporcionado”, declaró Héctor Romero Fierro, profesor de la maestría en Análisis Tributario. 

Explicó que toda persona a la que se le detecte evasión fiscal por 7 millones 804 mil pesos, o que durante un periodo de tiempo de cinco años se le detecten facturas apócrifas por esa cantidad mencionada, implicaría que se le acuse de delincuencia organizada, lavado de dinero, atentado a la seguridad nacional y, en automático, sufrir prisión preventiva oficiosa y a sus bienes se les aplicaría la extinción de dominio, es decir, perdería sus bienes, que serían decomisados por el gobierno federal. 

Respecto a las disposiciones ambiguas, el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Rodolfo Servín Gómez, habló sobre la cláusula antielusión, que otorga a la autoridad fiscal la facultad de hacer análisis de las actividades de los contribuyentes. 

“Cuando los actos de estos contribuyentes carezcan de la razón de negocio, la autoridad desestimará esos actos jurídicos. Si la autoridad, en una auditoría, encuentra, a criterio de ésta, que carece de razón de negocio, es decir, cuando el beneficio fiscal sea inferior al beneficio económico, por ejemplo, en una compraventa. Las normas antielusión y antiabuso existen desde hace años en otros países. México necesitaba la cláusula antielusión, pero la manera en que quedó redactada está supeditada a cuestiones ambiguas”, afirmó. 

El maestro Eduardo Juárez Moya comentó la modificación sobre la obtención de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Antes, bastaba con que el contribuyente acudiera ante la autoridad fiscal y se identificara. Pero “con la modificación que entró en vigor en 2020, se exigirá que acredite su domicilio fiscal, su identidad, e incluso su situación fiscal para obtener la FIEL. En caso de que no acredite estos tres supuestos, el propio SAT podrá negar la expedición de la firma. Es decir, no va a poder facturar”, añadió. 

No debe haber psicosis por uso de tarjetas bancarias 

No hay nada que temer con el uso de tarjetas bancarias. Ante la psicosis de ciudadanos que incluso llaman a boicotear el uso de tarjetas de crédito, el coordinador del doctorado en Estudios Fiscales del CUCEA, doctor Antonio Sánchez Sierra, detalló que la temida discrepancia fiscal se refiere a la diferencia entre ingresos y gastos, pero no tiene nada que ver con las compras a crédito, pues éstas sí están acreditadas legalmente; e invitó a no caer en las cadenas que circulan en redes sociales en las que se incentiva a la gente a no utilizar las tarjetas de crédito.  

FRASE 

“Se tenía que perseguir a los vendedores de facturas porque le estaban haciendo un daño terrible al país, estaban afectando a las finanzas públicas. Sin embargo, pretender equiparar el delito de defraudación fiscal con un atentado a la seguridad nacional, me parece desproporcionado”: Héctor Romero Fierro, Profesor de la maestría en Análisis Tributario 

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