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Amparos vs. donación de cerro del 4, sobreseídos  

(EL ANTECEDENTE. El Parque Central Cerro del Cuatro fue donado a la Universidad de Guadalajara el 12 de julio de 2019. Foto: Especial)

Una ficha informativa generada por la Universidad de Guadalajara (UdeG) afirma que se desecharon los tres amparos que impedían la construcción del centro universitario en el Parque Central Cerro del Cuatro, donado el 12 de julio de 2019 por Tlaquepaque a la casa de estudios. 

En dos de los juicios de amparo conseguidos contra el proyecto se afirma que transgrede al derecho humano a un medio ambiente sano, a la salud y a la conservación, restauración y expansión de parques, jardines y áreas verdes del municipio, mientras que en el tercero se reclama una afectación al derecho al trabajo, ya que fue promovido por un vendedor de alimentos en el terreno donado.  

Sin embargo, puntualiza la UdeG, las autoridades jurisdiccionales que revisaron los casos no concedieron la suspensión solicitada por los inconformes.  

“Se resolvió que las violaciones alegadas no son procedentes al no haberse exhibido, dentro del juicio de amparo, pruebas idóneas que acreditaran la existencia de los perjuicios alegados, por lo que se ordenó el sobreseimiento de los juicios de amparo referidos”, añade el comunicado.  

El primer juicio de amparo sobreseído es el 1690/2019, del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo del Tercer Circuito. En este caso “se negó tanto la suspensión provisional y definitiva por no acreditar dentro de juicio su interés sus pensional. Inconforme, el quejoso presentó recurso de revisión incidental que se admitió en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con número 24/2020”. 

El segundo es el juicio 1691/2019, desarrollado en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo del Tercer Circuito. El sobreseimiento de este recurso argumenta que “el 23 de enero del 2020 se dictó sentencia en la cual se sobreseyó el juicio de amparo por advertirse por parte del juzgador que se actualiza una causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción 12, de la ley de amparo, en virtud de que el quejoso no logró acreditar que los actos reclamados afecten su interés legítimo. Ello en consideración a que los quejosos sólo acreditan tener un interés simple, no suficiente para interponer un juicio de amparo. No se presentó recurso de revisión por ninguna de las partes, por (lo que el) 13 de febrero de 2020 se dio por concluido el expediente y se ordenó su archivo”. 

En el tercero, promovido en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo del Tercer Circuito y correspondiente al número 1609/2019, se resolvió que “se negó tanto la suspensión provisional y definitiva por no acreditar dentro de juicio su interés suspensional”. 

 

jl/I