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En 3 meses deben estar los protocolos de ley Olimpia

(EN PRO DE LAS MUJERES. La ley Olimpia castiga la violencia digital. Foto: Especial)

La difusión sin permiso de fotografías o videos de encuentros íntimos sexuales en Internet podrá ser castigada en Jalisco a partir de la entrada en vigor de la ley Olimpia, la cual se publicó el sábado en el periódico oficial El Estado de Jalisco. A partir de ello las dependencias involucradas en su cumplimiento tendrán tres meses para la creación de protocolos y políticas públicas correspondientes. 

“Las secretarías y las instituciones señaladas en el presente decreto contarán con un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación del presente decreto para la creación e implementación de los programas, protocolos y políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia digital”, marca el decreto en su artículo transitorio tercero. 

 La legislación reforma y adiciona artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal. Fue aprobada el 3 de septiembre en el Congreso local con el fin de castigar la violencia digital en contra de las mujeres. 

La legislación introduce el concepto “violencia digital”, el cual podrá ser “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”. 

La nueva legislación especifica que lo anterior puede manifestarse mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y datos personales a través de los medios digitales. 

Las reformas contemplan sanciones de entre uno a ocho años de prisión y multas de entre mil y 2 mil unidades de medida y actualización (UMA) para quienes incurran en el delito; sin embargo, solo podrá perseguirse con denuncia formal de por medio, no por oficio. 

jl/I