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Corte da revés; 60 días para campañas

(MOTIVO. Las campañas se habían reducido con motivo de la pandemia de Covid-19. Foto: Jorge Alberto Mendoza)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enmendó otra vez la plana a los diputados locales y ayer resolvió que las campañas electorales en Jalisco no pueden ser de un mes. Los diputados acortaron el periodo en la última reforma electoral de cara al proceso de 2021, pero la Corte determinó que deberá ser de 60 días, tal como estaba establecido, para la elección de gobernador, diputados y munícipes.  

Los ministros analizaron los dos decretos aprobados por el Congreso local como parte de la reforma –están relacionados a la Constitución Política local y al Código Electoral–, revisaron la constitucionalidad del proceso legislativo y declararon la invalidez de algunos artículos. 

La reforma electoral fue impulsada por las mayorías del Congreso, principalmente por el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), los cuales consideraban que un mes era tiempo suficiente para las campañas con motivo de la pandemia de Covid-19. 

Sin embargo, los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) denunciaron en tribuna que la medida sólo beneficiaría a quienes buscan la reelección y que era inconstitucional en algunas partes.  

Ayer, en sesión virtual, la SCJN tomó la decisión de declarar inválido el periodo determinado –aún no se notifica al Congreso local– y también declaró la invalidez del artículo tercero transitorio del decreto de reformas constitucionales locales que establecía que por única ocasión el proceso electoral arrancaba la primera semana de enero. 

En un comunicado, la Corte detalló además que es inválida la reducción a 20 por ciento del factor porcentual para calcular el financiamiento público local destinado a actividades ordinarias de los partidos políticos en los años que no celebran elecciones, pues no está apegada al artículo 51, fracción primera y segunda, de la Ley General de Partidos Políticos. 

Sin embargo, los ministros consideraron que es legal la modificación para reducir el monto del financiamiento público para los partidos políticos de nueva creación, pues el asunto no podía analizarse conforme al principio de progresividad en su vertiente de no regresividad. 

La presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Sofía García Mosqueda, expuso que la decisión en torno a las campañas está tomada, por lo que sólo esperan la notificación oficial para ver los detalles. 

“Ya quedan (las campañas) otra vez en 60 días (…) (A) nosotros, y más como fracción, nos da mucho gusto porque se los habíamos dicho, nos da mucho gusto que queden en los 60 y ya nada más, yo como presidente de la Mesa voy a esperar entre miércoles, a más tardar viernes, (la notificación formal)”, aseveró. 

El secretario general del Congreso local, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, mencionó que esperará hasta conocer la sentencia en definitivo para emitir una opinión. 

La reforma electoral de Jalisco fue modificada tras acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Somos y Morena, las cuales impugnaron los decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXIII/20, publicados el primero de julio en el periódico oficial El Estado de Jalisco. 

El primer decreto modificó 15 artículos de la Constitución Política local y el segundo 50 artículos del Código Electoral y de Participación Ciudadana. 

ORIGEN

  • La reforma electoral de Jalisco fue cambiada por la Corte luego de acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Somos y Morena. Ambos impugnaron los decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXIII/20, publicados en el periódico oficial El Estado de Jalisco  

FRASE: 

“(A) nosotros, y más como fracción, nos da mucho gusto porque se los habíamos dicho, nos da mucho gusto que queden en los 60 y ya nada más”: Sofía García Mosqueda, Presidente de la Mesa Directiva

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