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Cuidados paliativos

La misma OMS reconoce que anualmente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos 

 

El próximo sábado 10 de octubre, coincidentemente, se conmemorarán el Día Internacional de la Salud Mental y el Día Mundial de los Cuidados Paliativos. 

En el caso de los cuidados paliativos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recientemente ha acordado redefinirlos de acuerdo al avance de los nuevos conocimientos y buscando que sean lo más completos posible. Así, ahora se definen como “la asistencia activa, holística, de personas de todas las edades con sufrimiento grave relacionado con la salud debido a una enfermedad severa y especialmente de quienes están cerca del final de la vida. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los pacientes, sus familias y sus cuidadores”. 

La misma OMS reconoce que anualmente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos y que el 78 por ciento de ellas vive en países de ingreso bajo e ingreso mediano. Actualmente, a nivel mundial tan solo un 14 por ciento de las personas que necesita asistencia paliativa la recibe. 

En México, el artículo 166 bis 3 de la Ley General de Salud define los derechos de los pacientes en situación terminal: 

  • Recibir atención médica integral 
  • Ingresar a las instituciones de salud cuando se requiera atención médica 
  • Dejar voluntariamente la institución de salud en la que se esté hospitalizado de conformidad a las disposiciones aplicables 
  • Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar la calidad de vida 
  • Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca 
  • Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida 
  • Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor 
  • Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario 
  • Designar a un familiar, representante legal o a una persona de su confianza en el caso de que, con el avance de la enfermedad, quede impedido a expresar su voluntad y el elegido decida en su representación  
  • Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular 
  • Recibir servicios espirituales cuando el enfermo, su familia, representante legal o persona de su confianza los soliciten 

Hoy, en México y sobre todo en estos momentos de muertes por Covid-19, lamentablemente las grandes mayorías no acceden a estos servicios públicos. 

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jl/I