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Redes sociales y libertad de expresión

“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, dice el segundo párrafo del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que es uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos que México soberanamente aceptó cumplir, y por lo tanto es obligatorio para toda autoridad en nuestro país. 

Cito lo anterior debido a que a raíz de la decisión de varias redes sociales de cancelar las cuentas del entonces presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, por considerar que estaba utilizándolas para provocar una insurrección, y a que, poco después, Twitter canceló varias cuentas que se dedicaban a apoyar al presidente de México, y a atacar a sus opositores, porque a juicio de la empresa estaban cayendo en conductas abusivas, López Obrador puso sus barbas a remojar, y consideró necesario que se regularan esas situaciones, para evitar que las redes sociales impidan la libertad de expresión, lo que fue rápidamente acatado por el senador Ricardo Monreal, quien ya tiene lista una iniciativa al respecto, que justamente se está discutiendo en los medios. 

Siempre es sospechoso que desde el poder se tome la iniciativa de proteger un derecho que tiene como función proteger contra el abuso de poder, y dado el contexto, parece que más bien lo que López Obrador quiere es evitar que le impidan desprestigiar a quien él desee, como suele hacer en sus conferencias mañaneras. Tan es así que no es raro que critique a algún columnista o periódico, e inmediatamente se cree una ola de críticas en Twitter hacia esa persona o medio. 

Sin embargo, el mismo PIDCP reconoce que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, es decir, no se puede ejercer sin ningún tipo de restricciones, como lo establece en su párrafo tercero: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: (a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; (b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. 

Esto último es muy importante, porque si el senador Ricardo Monreal quiere respetar la Constitución, está obligado a proponer una normativa que obligue a las autoridades a actuar conforme a los párrafos citados del PIDCP, y, por poner un ejemplo, tendría que prever la creación de un mecanismo para sancionar al propio presidente de la República, si utilizando su poder y aprovechando la gran difusión que reciben sus opiniones, se dedicara a destruir la reputación de sus opositores, sin tener evidencias que lo respalden y sin haber emprendido previamente un procedimiento institucional para proceder según lo amerite el caso. 

Si no se prevé un mecanismo que impida al presidente, o cualquier otra autoridad, abusar de su poder, entonces es muy probable que se pretenda crear un mecanismo legal para que pueda destruir impunemente la reputación de quien no piense igual, por lo que se estaría en una situación violatoria del primer párrafo del artículo 19 del PIDCP: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”, lo que justamente nos pondría en una situación contraria al derecho a la libertad de expresión, y eso es inadmisible. 

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Twitter: @albayardo

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