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Desapariciones sin freno y sin atención

De las 98 mil personas desaparecidas en México, aproximadamente 16 por ciento corresponde sólo a Jalisco, siendo más de 15 mil 800, de las cuales oficialmente se desconoce su suerte y paradero. El aumento de desapariciones en Jalisco parece no tener freno, y entre las buenas noticias del gobernador de detener a las personas responsables en casos mediáticos y las localizaciones de personas nombradas como milagros, las manifestaciones incesantes de familiares de personas desaparecidas no han tenido eco. La situación tan drástica en la que vivimos en el estado no ha sido motivo para que las autoridades generen acciones con seriedad y responsabilidad a fin de atender la problemática. 

Este mes celebramos el aniversario de un paso que frente a la tragedia de desapariciones parecía trascendental para Jalisco: la aprobación de dos leyes en la materia. El 16 de febrero la Ley para Declaración Especial de Ausencia por Desaparición y el 25 de febrero la Ley de Personas Desaparecidas. Dichas leyes fueron creadas con más de dos años y medio de retraso, tras la exigencia y participación de familiares de personas desaparecidas, y son consideradas como las más garantistas a nivel nacional. 

En los primeros meses después de su entrada en vigor se advertía que las expectativas generadas frente a su aprobación podrían no materializarse, sin embargo, no se preveía tanta indolencia y poco compromiso por parte de las autoridades estatales, puesto que a un año de su aprobación siguen persistiendo graves retrasos en el cumplimiento de la mayoría de los artículos transitorios de ambas leyes. 

Como ejemplos, todavía no se emitió el reglamento interno de la Comisión de Búsqueda para regular su estructura y forma de operación; no se generó el reglamento de la Ley de Personas Desaparecidas; no se ha instalado la infraestructura tecnológica necesaria para el inicio de operaciones de los registros que prevé la ley, los cuales resultan fundamentales debido a su utilidad para la búsqueda, investigación, prevención, además de dimensionar la magnitud de la crisis que existe en el estado. Tampoco se han realizado esfuerzos para generar políticas públicas de prevención y de atención a las causas de los delitos, incluso rechazando por parte de las autoridades responsables que estas sean parte de sus obligaciones. 

Asimismo, en la Ley de Personas Desaparecidas se establece un mecanismo de coordinación de alto nivel del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda, mismo que está integrado por las autoridades decisivas para los procesos de búsqueda, investigación, atención a víctimas, prevención e identificación forense. Dicho organismo, a pesar de la relevancia de sus atribuciones, no se ha convertido en un espacio prioritario para atender la problemática y desde mayo de 2021 solo se llevó a cabo una sesión de instalación y una sesión ordinaria, y no se ha logrado generar acciones conjuntas ni aprobar los documentos claves, tales como los lineamientos para la creación y operación de las células de búsqueda municipales. 

De igual manera, como muestra de la falta de atención a lo establecido en el nuevo marco normativo, en octubre pasado se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado, donde se incorporó lo relativo a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, sin considerar que de acuerdo con la legislación la misma debe contar con un reglamento interno propio y, además, violando el principio de participación conjunta que obliga a las autoridades a consultar a las familias al generar las herramientas y políticas públicas en materia de desaparición. 

Parece que aún con avances tan históricos que parten de la perseverancia de familiares de personas desaparecidas, las autoridades locales, al no dedicar sus esfuerzos para priorizar la implementación de leyes que fueron creadas con base en la lucha de víctimas, sin costo alguno, ejercen una burla de su dolor e ignoran a la ciudadanía que vive en una entidad donde, en 2022, diariamente se han reportado 22 personas como desaparecidas. 

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jl/I