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Madruguete
Monseñor
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) cedió casi 53 hectáreas (ha) que habían sido consideradas dentro de la superficie del polígono protegido en 1980 en La Primavera en tan solo 10 días: un propietario reclamó el 28 de agosto de 2009 la rectificación de linderos y el organismo federal le dio la razón, por lo que simplemente modificó sin consultar con otras instancias de gobierno y sin mediar siquiera una orden judicial. La gestión culminó el 7 de septiembre.
Documentos en poder de NTR revelan el modo en que se negoció el cercenamiento de una superficie de propiedad privada que ha implicado una pérdida de territorio para el bosque protegido (El Diario NTR Guadalajara, 30 de mayo de 2019).
La resolución fast track es digna de atención, pues el área protegida, que coadministraba desde 1996 el gobierno del estado, apenas unos meses antes había sufrido el cercenamiento de 552 ha correspondientes al ejido Santa Ana Tepetitlán. En ese caso, fruto de un proceso judicial en que la comunidad agraria convenció a un juez federal y luego a un tribunal colegiado, que el derecho a aprovechar sus tierras como les conviniera era superior a la preservación de un bosque proveedor de servicios ambientales para la gran ciudad, además de las omisiones de notificación y derecho a consulta al poblado, que ni siquiera participó en el proceso de constitución del área natural protegida.
CUESTIÓN DE DÍAS
Mientras ese proceso se llevó cerca de seis años, el representante legal de la empresa Centriposte, SA de CV, Francisco Javier Ayala Rosas, tuvo una ruta más sencilla. Su carta al director regional Occidente de la Conanp, Alberto Elton Benhumea, está fechada en la ciudad de Morelia, Michoacán, el 28 de agosto de 2009.
“Solicito atentamente de parte de la Dirección Regional de la Conanp, al respecto de que (sic) un predio de nuestra propiedad, ubicado en el kilómetro 6 de la Prolongación avenida Mariano Otero (antiguo camino a San Isidro Mazatepec) en Zapopan. Se encuentra fuera del área de protección del bosque La Primavera, de acuerdo a su delimitación oficial según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en día 6 de marzo de 1980”, refiere.
Adjunta a su petición un plano topográfico del predio “con ubicación y coordenadas UTM y datum TRF92” y una copia de la escritura 7976, fechada el 24 de diciembre de 1975, “donde se transfiere el predio a favor de mi representada, la empresa Centriposte, SA de CV”. También entregó una copia de la escritura 11781, del 15 de septiembre de 2005, en la que se le dan poderes para representar a la empresa.
La documentación anexa destaca el presunto conflicto entre el polígono del decreto de 1980 y el que se establece en el programa de manejo de 2001 para la misma área de protección de flora y fauna. Allí se señalan 50-62-54 ha de diferencia.
Con dos documentos fechados en la misma capital michoacana (donde era la sede regional de la Conanp), el organismo pretende resolver la situación. En el primero, lo emite la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Conanp, a cargo de su entonces subdirector, Jorge Carranza Sánchez, dirigido a Elton Benhumea.
“Me permito informarle a usted, que con base a la información anexa al escrito, consistente en la copia de dos planos, esta fue cotejada con la base de datos del Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, a través del Sistema de Información Geográfica (SIG) de la Conanp, determinando que el predio particular, ubicado en el km 6 de la Prolongación avenida Francisco Otero (sic) (antiguo camino a San Isidro Mazatepec) en Zapopan, Jalisco, queda fuera de los límites de la poligonal del área protegida, de acuerdo al decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 1980, como se muestra en el plano anexo”.
Agrega: “No omito comentarle que en el archivo denominado REDEFINICI+N DE PTOS DEL BOSQUE LA PRIMAVERA SOLAPA.DWG, (sic) donde se encuentra establecida la descripción del decreto de creación de La Primavera y en el cual se basó para determinar las coordenadas de los puntos definidos toponímicamente, existe un error en dicho polígono, porque al construir la descripción en el vértice 50 que va al vértice 51, se tomó un ángulo de 10º (grados) diferente al dato del decreto, que es de 18º (…) De ahí se arrastró el error a los vértices 51, 52, 53, 54, 55 y 56, en este último vértice sigue por el arroyo Puentecitos. Estos dos últimos vértices 55 y 56 son los más cercanos al predio particular”.
Ese mismo día, el director regional emite el oficio 00001630, dirigido al representante legal de Centriposte, SA de CV. “Me permito informarle que con base en la información anexa al escrito consistente en la copia de dos planos, está fue cotejada con la base de datos (…) determinando que el predio particular queda fuera de los límites de la poligonal del área protegida en comento”.
Así despachó en 10 días la Conanp un asunto de linderos. 10 años después, el programa de manejo vigente mantiene esa disparidad con el criterio del organismo federal, pese a que tiene vigencia legal. La zona de Centripostes se ha urbanizado de forma gradual.
TRES APUNTES
NÚMERO
30 mil 500 hectáreas fueron sujetas a protección en La Primavera tras el decreto de 1980
JJ/I