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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares, derivado de la promoción del nombre, imagen y logros del presidente Andrés Manuel López Obrador en la indumentaria utilizada durante la entrega de becas a estudiantes y apoyos económicos a personas con alguna discapacidad y a adultos mayores.
En sesión extraordinaria, se ordenó la suspensión inmediata del uso del nombre del ejecutivo federal en la indumentaria y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier otro) utilizada por las y los servidores públicos o personas que participen en levantamiento de censos o entrega de beneficios de programas sociales.
En un comunicado, indicó que también deben de abstenerse señalar, sugerir o mencionar que dichos programas y sus beneficios derivan de instrucciones, compromisos o patrocinios del presidente de México.
Lo anterior, explicó, ya que de los hechos que obran en autos, se advierte que servidores públicos también conocidos como servidores de la nación realizan funciones de levantamiento de censo y entrega de programas sociales, mismos que portan indumentaria y aditamentos con la leyenda “Andrés Manuel López Obrador, Presidente Electo De México 2018-2024”.
De igual manera, se desprende que en dichos actos se ha hecho mención de este servidor público como benefactor o persona que ha instruido u ordenado la entrega de los beneficios sociales.
“Bajo una óptica preliminar, la Comisión resolvió que los hechos mencionados podrían ser violatorios del artículo 134 Constitucional y constituir promoción personalizada, particularmente y de manera destacada, del presidente de la República”.
Así como un quebrantamiento de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse al ejecutarse o implementarse los programas sociales, a fin de no afectar las condiciones de la competencia entre los partidos políticos.
En cuanto a la propaganda alojada en los sitios de Internet correspondientes (Facebook, Twitter, Instagram, portales de Internet oficiales, etcétera) de diferentes servidores públicos denominados servidores de la nación, ordenó el retiro de las publicaciones denunciadas, en un plazo no mayor a 12 horas, así como abstenerse de realizar publicaciones de similar naturaleza.
La Comisión ordenó que será la Secretaría de Bienestar y el Coordinador General de Programas Integrales de Desarrollo, ambos del gobierno de México, los que informen de manera inmediata dicha resolución, a los servidores públicos mencionados, en un plazo no mayor a 48 horas.
Y también en un plazo que no podrá exceder las 48 horas, las y los Delegados y Subdelegados Estatales de Programas para el Desarrollo, Coordinadores y Subcoordinadores Regionales de Programas para el Desarrollo, informarán de inmediato la presente determinación.
EH