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Caducos juicios 'vs.' la Villa

En la discusión desatada por el destino de la Villa Panamericana, luego de que El Diario NTR Guadalajara revelara que se había acordado la transacción con un grupo de inversionistas interesados en adquirir el inmueble, hay un escenario de farsa montado por el presidente municipal de Zapopan, Jesús Pablo Lemus Navarro –como lo he referido en entregas anteriores–, y la participación de personajes que fueron en su momento protagonistas en el pleito legal por este complejo, pero que ahora ya nada tienen que ver en este caso y que, sin embargo, siguen en el escenario.

Con fecha del 12 de agosto, el presidente de la Quinta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, Adrián Joaquín Miranda Camarena, “dictó el acuerdo (…) mediante el cual se decreta la caducidad de la instancia en el presente contradictorio”, respecto al juicio administrativo 67/2011, o sea que queda sin efecto ya la suspensión provisional que se había otorgado y del que fue notificado con fecha del 14 de agosto Alejandro Cárdenas Enríquez, presidente del colectivo Parlamento de Colonias, como parte actora, así como a las terceras interesadas, Inmobiliario Cornejo Barragán, SA de CV y Creaciones del Bajío, SA de CV.

Asimismo, con la misma fecha el mismo magistrado presidente de la Quinta Sala, Miranda Camarena, “emitió el acuerdo dictado (…) en el juicio administrativo V-67/2011 promovido por Sergio Adalberto Peraza Segovia, María Magdalena Alberti Galindo, Eric Bernardo Díaz Castellanos y Salvador Cosío Gaona (…) mediante el cual se decreta la caducidad de la instancia en el presente contradictorio”, con lo que al igual que el acuerdo referido líneas arriba queda sin efecto la suspensión provisional otorgada en este juicio.

Lo que llama la atención es que el alcalde de Zapopan, Lemus Navarro, continúa alegando que existen conflictos judiciales cuando desde el 14 de agosto fue notificado de este acuerdo de la Quinta Sala del TJA, con el oficio 20377/2019, al igual que las siguientes autoridades municipales: subdirector de Planeación Territorial (oficio 20378/2019), Dirección de Obras Públicas (oficio 20379/2019), director de Control de Ordenamiento Territorial en conjunto con el director general de Obras Públicas (oficio 20380/2019) y el subdirector de Control de Desarrollo Territorial Edificación (oficio 20381/2019).

Del mismo acuerdo se notificó a la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado de Jalisco (oficio 20376/2019), al director de Infraestructura Vial de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco (oficio 20372/2019), Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (oficio 20371/2019), encargada del Despacho de la Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco (oficio 20373/2019) y la Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco (oficio 20374/2019).

Si Pablo Lemus desde el 14 de agosto tenía notificación de la caducidad dictada por el magistrado Adrián Joaquín Miranda Camarena, del Tribunal de Justicia Administrativa, de los juicios interpuestos 67/2019 y V-67/2019, ¿por qué seguía argumentando y condicionando la actuación del ayuntamiento sobre este caso 12 días después de saber que ya se habían resuelto? ¿O a qué conflictos judiciales se refería? ¿A las demandas que interpusieron en su momento los particulares en contra del gobierno del estado y las del gobierno del estado en contra de los particulares? ¿Acaso no fue notificado por el gobierno de Enrique Alfaro del curso que mantenían dichas denuncias?

En síntesis, se dictó la caducidad de las suspensiones provisionales existentes y de ello fue notificado Lemus Navarro en tiempo y forma.

ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.

JJ/I