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Evitar reuniones requiere decreto

(RESTRICCIÓN. Las reuniones de más de 10 personas están prohibidas durante la noche y findes. Foto: Jorge Alberto Mendoza)

A partir de la implementación del botón de emergencia, en el estado quedaron prohibidas las reuniones privadas de más de 10 personas durante la noche; sin embargo, sería necesario la publicación de un decreto estatal que sirva como fundamento legal para que las Policías municipales inhiban encuentros de este tipo.  

Así lo dio a conocer Rogelio Barba Álvarez, miembro del Observatorio de Seguridad y Justicia de la Universidad de Guadalajara (UdeG), quien detalló que los agentes deberán actuar con mucho tacto.  

De no publicarse el decreto, se incurriría en actos inconstitucionales.  

Además, Jorge Tejada Montaño, académico del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), expuso que para la incursión en casas por parte de la autoridad se necesita un mandamiento judicial para justificar el acto de molestia. 

“Las presidencias municipales pueden mandar inspectores o pueden mandar directamente a la fuerza pública, a la Policía uniformada. En el caso del estado, inspectores de salud, de la Secretaría del Trabajo o de las Policías estatales. ¿Pueden llegar a entrar a un domicilio sin una orden de cateo? Esta parte específica sí la pondría en duda porque el ingreso a un domicilio en una situación de peligro tiene que ser absolutamente evidente de vida o muerte”, planteó el especialista. 

Barba Álvarez añadió que el trasfondo y el fin de la restricción deben ser entendidos por la sociedad; sin embargo, recalcó que las Policías también deben ejercer su función de una manera adecuada para evitar casos como el de Giovanni López, quien falleció a principios de mayo luego de ser detenido por policías de Ixtlahuacán de los Membrillos por presuntamente no usar cubrebocas en la calle.  

Por su parte, Tejada Montaño agregó que el botón de emergencia implica restricciones a los derechos humanos de libre tránsito, asociación, libertad y vida, lo cual por lo general sería ilegal, aunque en el contexto de la pandemia son medidas emergentes de protección civil e incluso de seguridad interior y salud pública. 

El académico comparó las excepciones con situaciones en las que se permite a autoridades civiles desalojar a personas de sus casas ante un desastre natural. En ellas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha dado la razón a las autoridades; sin embargo, puntualizó que es fundamental que las medidas se establezcan de manera temporal. 

jl/I