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Jueces nuevos renunciando
Porque nos la quitaron
El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció que podrá anular las candidaturas de jueces, magistrados y ministros que aspiren a un cargo en el Poder Judicial de la Federación, en caso de que incumplan con los requisitos de elegibilidad. Sin embargo, pidió a la ciudadanía y a las organizaciones civiles aportar pruebas que respalden cualquier señalamiento en su contra.
Durante una sesión del Consejo General, los consejeros aprobaron un mecanismo para revisar el cumplimiento de los requisitos legales de los candidatos, enfocándose en casos de violencia familiar, violencia política contra mujeres en razón de género, deudas alimentarias, prófugos de la justicia o sentencias que impliquen suspensión de derechos.
“El Consejo General aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el Poder Judicial no hayan incurrido en violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género; además de verificar si están prófugas de la justicia”, señala el acuerdo.
Como parte del proceso, el INE habilitará a partir del viernes 25 de abril una plataforma digital donde la ciudadanía podrá presentar pruebas documentadas que respalden señalamientos contra candidatos.
Con la información recabada, el INE elaborará un informe preliminar que se dará a conocer el 2 de junio, un día después de la jornada electoral judicial. Posteriormente, durante las sesiones de validez de la elección, a partir del 15 de junio, se evaluará si algún candidato ganador incumple los requisitos legales y, de ser el caso, se declarará su inelegibilidad.
La consejera Claudia Zavala explicó que existen dos momentos clave para evaluar la elegibilidad: primero, en el proceso de selección realizado por los Comités de Evaluación —el cual ha sido criticado por diversas organizaciones civiles por presuntas irregularidades—, y segundo, cuando el INE valide la elección.
“¿Qué pasa si tenemos constancias de que una persona no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 38? Se tiene que declarar inelegible porque no cumple con el requisito de elegibilidad. Entonces no procedes a entregarle la constancia”, explicó Zavala.
GR