Aunque la responsabilidad del saneamiento de aguas residuales es de los Municipios, el Ayuntamiento de Chapala dijo desconocer si funcionan las plantas de tratamiento instaladas en su territorio. Así, se desconoce las condiciones del líquido que se vierte hacia el lago, el más grande de México y la principal fuente de abastecimiento de agua del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).
A través de una solicitud de información vía transparencia sobre el número de plantas de tratamiento de aguas residuales y cuáles están en funcionamiento, el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Simapa) de Chapala respondió que en el municipio de la Ciénega hay cuatro plantas.
El organismo dio a conocer la ubicación de su infraestructura de saneamiento. Una está sobre la avenida González Gallo en cruce Degollado, en la cabecera municipal; otra sobre la calle Ramón Corona, entre Libertad y Paseo de las Olas, en la comunidad de San Antonio, que además trata las aguas residuales de Ajijic; una más en la delegación de Santa Cruz, en la calle Lázaro Cárdenas con La Gigantera, y la última en San Nicolás de Ibarra, ubicada en el ingreso a esa delegación, por la carretera Chapala-Mezcala.
Sobre el funcionamiento de las plantas de tratamiento, el Simapa respondió que “no se cuenta con información debido a que quien la posee es la Comisión Estatal del Agua, que es la dependencia que está a cargo de la operación de todas”.
Según un diagnóstico elaborado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en 2019, las cuatro plantas de tratamiento de Chapala están entre las 14 plantas de seis municipios ubicados en la ribera que vierten directamente al lago de Chapala.
Datos de la propia Conagua señalan que las cuatro plantas del municipio de Chapala utilizan el proceso de tratamiento a través de lodos activados y entre las cuatro tienen una capacidad de 124 litros por segundo.
Otro dato que destaca es que, a pesar de la proliferación de nuevos desarrollos inmobiliarios, el Municipio no dispone de nuevas plantas de tratamiento. De hecho, hay fraccionamientos antiguos como La Floresta que en sus reglamentos internos solo prevén como obligación la construcción de un “pozo negro” o “pozo de absorción”.
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