La Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso de Jalisco aprobó el dictamen para expedir la Ley de Eutanasia y de Muerte Asistida del Estado, que busca regular el derecho a una muerte digna y establecer los requisitos y procedimientos para acceder a ella. En la misma sesión, también avaló reducir de 90 a 45 días el plazo para considerar a una persona como deudora alimentaria morosa.
La propuesta de Ley de Eutanasia reconoce el derecho de las personas que cumplan con los requisitos establecidos a solicitar la eutanasia o la muerte asistida, con base en la autonomía de la voluntad y el consentimiento informado. También contempla que la decisión pueda quedar establecida mediante directrices anticipadas, conforme a la Ley de Salud del Estado.
El dictamen plantea además reformas a los artículos 213 y 224 del Código Penal para establecer que no se considerará homicidio la práctica eutanásica realizada en los términos de la ley. A su vez, se propone una pena de tres a 10 años de prisión para quien, sin ser personal médico responsable conforme a la legislación en la materia, instigue, aliente o ayude a otra persona al suicidio y este se consume.
La legislación propuesta también establece obligaciones para las autoridades sanitarias, que deberán respetar y proteger el derecho a una muerte digna y realizar las acciones necesarias para atender la voluntad de los pacientes que soliciten estos procedimientos.
En la misma sesión, la comisión que preside la diputada Norma López Ramírez aprobó modificar el artículo 440 del Código Civil para reducir de 90 a 45 días el plazo para considerar a una persona como deudora alimentaria morosa.
La reforma plantea que, después de un atraso de un mes, el obligado tenga un periodo para ponerse al corriente. Si no lo hace, la autoridad podrá considerar que existe un incumplimiento injustificado y proceder con su incorporación al Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Además, se establece que el juez deberá dar aviso al Colegio de Notarios del Estado para que informe a los notarios sobre las prohibiciones aplicables al deudor alimentario y su obligación de comunicar al juez si pretende realizar alguno de los actos jurídicos restringidos por la legislación.
Restaría su discusión en el Pleno.
CES









