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Demandado
Después del debate
El USMCA amenaza y desprotege gravemente los derechos a la libertad de expresión, privacidad y acceso a la cultura, advierte la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
R3D realizó un análisis preliminar del USMCA y detectó que en algunos de sus capítulos se amenazan los derechos digitales de los mexicanos y violan derechos humanos en Internet, por lo que hace un llamado a los senadores para que realicen un exhaustivo, riguroso y serio estudio del nuevo tratado comercial.
La Red lamentó que el gobierno electo apoye el contenido del USMCA y les solicita aclaren su posición con respecto a las disposiciones que amenazan los derechos digitales en México.
Recomendaron al Senado elaborar un estudio de impacto en los derechos humanos del tratado y trabajar con sus contrapartes en el Congreso y Parlamento de Estados Unidos y Canadá, para realizar las modificaciones necesarias.
Adelantaron que en los próximos días presentarán un análisis detallado de las disposiciones que violan los derechos humanos y la libertad en Internet en el USMCA.
Hacemos un llamado al @senadomexicano a estudiar con seriedad y rigor el impacto de #USMCA en contra de los derechos humanos y la libertad en Internet https://t.co/JBKMPccLyb pic.twitter.com/3UIBXdAQmu — R3D (@R3Dmx) 1 de octubre de 2018
Hacemos un llamado al @senadomexicano a estudiar con seriedad y rigor el impacto de #USMCA en contra de los derechos humanos y la libertad en Internet https://t.co/JBKMPccLyb pic.twitter.com/3UIBXdAQmu
Entre los puntos alarmantes contenidos en los capítulos 19 de Comercio Digital y 20 de la Propiedad Intelectual destacan:
-Obligan a México, pero no a Canadá, a establecer un mecanismo de notificación y remoción de expresiones en Internet. En el cual los proveedores de servicios en Internet tendrían la obligación de censurar cualquier expresión en Internet cuando una persona que se ostente como titular de derechos de autor denuncie la presunta infracción de sus derechos o, de lo contrario, correr el riesgo de ser responsabilizados por la presunta infracción. (Art. 20.J.11)
-Obligan a permitir a titulares de derechos de autor puedan forzar a los proveedores de servicios de Internet a revelar información que identifique a usuarios de Internet que presuntamente hayan cometido infracciones a derechos de autor. (Art.20.J.8)
-Endurecen las sanciones penales y civiles, y limita los derechos procesales por presuntas infracciones a derechos de autor, al mismo tiempo que restringe la expansión de excepciones y limitaciones a derechos de autor, como la adopción de una disposición flexible de “uso justo". (Arts. 20.H.9. y Sección J)
-Si bien se consagra el principio de no responsabilidad de intermediarios por expresiones de terceros (con la inaceptable excepción para el caso de derechos de autor), se brinda inmunidad a las plataformas dominantes en Internet respecto de cualquier medida que consideren adecuada para remover expresiones "dañinas u objetables" de sus plataformas, dejando a merced de dichas compañías el derecho a la libertad de expresión. (Art. 19.17)
-Prohíben que el Estado pueda requerir el acceso a código fuente o a algoritmos, lo que podría obstaculizar iniciativas de ahorro y adopción de software libre por parte de entes gubernamentales. Además, si bien existe una excepción general de interés público, la vaguedad de la misma podría limitar la capacidad del Estado Mexicano para salvaguardar el interés público frente al creciente impacto en la sociedad de tecnologías como la inteligencia artificial. (Art. 19.16)
-Desprotegen los datos personales de los usuarios en México al prohibir restricciones a la transferencia internacional de datos a países sin un nivel de protección adecuado del derecho a la privacidad, como los Estados Unidos, al que el USMCA le permite seguir sin adoptar una legislación integral de protección de datos personales. (Art. 19.8 y 19.11)
-Establecen disposiciones que podrían abrir la puerta a medidas que comprometan la neutralidad de la red (art. 19.10) o que permitan a las autoridades de seguridad comprometer el cifrado de comunicaciones (art. 12.C.2.1.a) esencial para la seguridad informática.
-Establecen disposiciones cosméticas en materia de protección de derechos de los consumidores, protección de datos personales o datos abiertos, en los que lo único que dispone el USMCA es “reconocer su importancia” o, en el mejor de los casos, establecer la obligación de “hacer un esfuerzo”. (Capítulo 19)
EH