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Apuesta de campaña
El voto despojando afores
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) a entregar versiones públicas de las actas de cuatro sesiones del Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica, relacionadas con el Proyecto Etileno XXI.
Lo anterior se determinó en el dictamen que realizó el consejero presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, quien fue el encargado de analizar esta queja que interpuso un particular.
Al presentar el caso ante el pleno, afirmó que, por regla general, toda la información en poder de los sujetos obligados es pública, salvo aquélla que en términos muy excepcionales merezca el reconocimiento de confidencialidad o reconocimiento de reserva temporal.
Se expuso que un particular solicitó las actas de las sesiones del 20 de febrero y 13 de agosto de 2008, así como las del 24 de septiembre y 4 de diciembre de 2009 del Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica.
En respuesta, Pemex clasificó la información como confidencial, argumentando que forma parte de la estrategia institucional para obtener o mantener una ventaja competitiva y económica frente a terceros; así como reservada, debido a que se encuentra solventando las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), derivadas de la Auditoría 1800-DE.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, Pemex reiteró la clasificación de las actas. Pero en el análisis del caso se determinó que no es procedente la clasificación invocada por Petróleos Mexicano, se informó en un comunicado.
Sobre la reserva de información, se verificó que si bien las actas solicitadas sirvieron de insumo para la auditoría 800-DE, se advirtió que ésta culminó con el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el cual emitió las recomendaciones que atiende Pemex Transformación Industrial.
Aunado a lo anterior, se concluyó que la información no obstaculiza las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de las autoridades, en este caso de la ASF, además de que no se acreditó la existencia de un proceso deliberativo en curso, por lo que las actas deben ser públicas.
Respecto de la confidencialidad de la información, se advirtió que sólo deben protegerse las especificaciones y características técnicas del proyecto, pues su difusión podría representar una desventaja competitiva para Pemex.
Al conocer el pleno del INAI la exposición del análisis del caso, determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó entregar al particular versiones públicas de las actas relacionadas con el Proyecto Etileno XXI.
JL