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Demandado
Después del debate
La representación política –la posibilidad de que una persona actúe por otra– es un principio de la modernidad. El concepto proviene del latín representare, que literalmente significa traer a la mente a través de imágenes o símbolos. La representación se fundamenta en una doble metáfora: la representación teatral y la representación diplomática. La segunda formula la transferencia de facultades a partir de la cual una persona puede proceder en lugar de otra. La representación política ha evolucionado hasta convertirse en un concepto polisémico; sin embargo, posee un significado esencial que se ha mantenido hasta hoy.
Nuestra forma de gobierno está claramente definida por nuestra Constitución Política (CPEUM), en su artículo 40 donde se establece que deberá constituirse en una “república representativa”, pero también el artículo 39 dispone que “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. A su vez, el artículo 83 decreta que, quien haya desempeñado el cargo de presidente de la República, en “ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Después de décadas en que las elecciones fueron ejercicios poco democráticos usadas para conservar el poder políticos en las manos de un partido político, el primer atisbo de apertura a la representación de la oposición se dio con la incorporación de los diputados “de partido” en 1963 en la Cámara de Diputados. Con esto se sentaron las bases para una paulatina representación plural parlamentaria.
Después vinieron las exigencias de la ciudadanía de mayor participación en la toma de decisiones en la vida pública; esto es, pasar de la democracia representativa a la democracia directa. Para ello se diseñaron los llamados mecanismos (instrumentos, instituciones o figuras) de democracia directa. Las primeras y más importantes implementadas en las democracias contemporáneas son la iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito: la primera para iniciar leyes, la segunda, ratificar o rechazar reformas constitucionales, y la última para sancionar políticas públicas.
Nuestra CPEUM concede a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes y de votar en consultas populares. A la fecha, dada las trabas para cumplir los requisitos para solicitar ambos mecanismos, ninguno se ha podido realizar (las consultas al margen de toda legalidad y sin sustento metodológico no cuentan para este fin).
La iniciativa en materia de revocación de mandato fue presentada por la diputada Merary Villegas Sánchez (25 de septiembre de 2018) y suscrita por integrantes del grupo parlamentario de Morena (14 de marzo de 2019) en la Cámara de Diputados (329 votos en pro, 153 en contra y dos abstenciones). En la exposición de motivos de la iniciativa se argumenta que la revocación de mandato es “el reconocimiento ineludible de que la soberanía dimana de la voluntad popular”. La invocación de la soberanía del artículo 39 es errónea, dado que el 39 otorga a los ciudadanos el derecho a “alterar o modificar la forma de su gobierno”. En todo caso, se deberá instituir la figura de referéndum para que, cuando se pretenda hacer esto, la ciudadanía pueda participar para ratificar o desechar cualquier cambio constitucional con relación a su forma de gobierno.
La revocación de mandato no es un asunto de una ley o una política pública gubernamental. Algunas especialistas incluso consideran que la revocatoria no es una figura de democracia directa porque se trata de evaluar a una persona. Y si se trata de la figura presidencial, que no de la institución presidencial, entonces los mecanismos ya está dispuestos en la Carta Magna: el artículo 86 establece que “el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave”, que será calificada por el Congreso de la Unión.
La revocación de mandato tendría más efectos perversos que beneficios: exacerbaría las pasiones políticas y acentuaría la polarización, y los gobernantes estarían tentados, no a buscar la reelección, pero sí a influir en los comicios para beneficiar a su partido.
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DA/I