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Consejos laborales

Cuando tienes un empleo fijo, has generado algunos derechos, trataré de explicarlos un poco para que conozcas tus escenarios, por ejemplo, si tienes más de 20 años laborando para el mismo patrón no te puede liquidar a menos que exista una causa grave justificada.

Si renuncias no tienes derecho a una liquidación, sólo se te entregará un finiquito que corresponde al sueldo de días laborados durante el mes, los proporcionales en base a los días trabajados en el año correspondiente a las vacaciones de 6 meses que por ley son 8 días, prima vacacional que por ley son igual a 6 días y por último aguinaldo de 15 días.

Estos datos son por ley, esto quiere decir que obligatoriamente te lo tienen que pagar, los datos señalados únicamente pueden ser superiores no inferiores, nunca inferiores recuerda que la ley nos da siempre una base pero nunca un techo en cuanto a lo laboral se refiere.

¿En caso de despido cómo calculo mi liquidación?, en la misma debes considerar lo siguiente: 3 meses de salario integrado, 20 días de salario integrado por cada año laborado y, si tienes más de 15 años de antigüedad, una prima de 12 días de salario por año (artículo 162 de la LFT), la Suprema Corte consideró que la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno ni superior a dos salarios mínimos del área geográfica que corresponda.

Por salario integrado se debe considerar el que se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal, para calcularlo se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Lo calcula una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón que formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado, si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión, los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes; las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.

No obstante no seas trabajador de planta puedes participar en las utilidades, siempre y cuando sumes al menos 60 días trabajados en el año, no obstante estos no sean continuos.

Si ya no trabajas en ese lugar o si te contrataron por tiempo determinado u obra tienes un año, que cuenta a partir de la fecha límite de entrega, para que acudas a cobrar tus utilidades.

Las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, no están obligadas a realizar un reparto de utilidades.

No tienen derecho a recibir reparto de utilidades,  los trabajadores domésticos, los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio, los directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa y los profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

El reparto de utilidades se debe realizar sesenta días después de  la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, por lo que en caso de personas morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 30 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio, así podrás saber si el lugar en donde laboraste percibió utilidades.

La sanción para el patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades, es de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).

Espero que todos estos comentarios te sean de utilidad y los consideres legalmente prácticos.

@lgsanchezproal

 

DN/I