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Crucificándose
Empiezan las campañas
Un juez federal ordenó a autoridades de Aguascalientes buscar médicos no objetores de conciencia para practicar la interrupción legal del embarazo a una menor de edad que fue abusada sexualmente, al considerar que se vulneró su derecho a la salud.
También instruyó para que en un plazo de 10 días se le practique el procedimiento, para lo cual las instancias responsables deberán buscar personal capacitado de forma inmediata, dentro o fuera de la entidad.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) argumentó que la institución responsable está obligada a tener médicos y enfermeras capacitados, así como una unidad de salud con personal e infraestructura para practicarlo con seguridad y calidad.
Se deberá cumplir con la norma oficial correspondiente una vez que se tenga el consentimiento de la menor, por conducto de su representante legal, y de darle información completa sobre posibles riesgos y consecuencias.
De acuerdo con una nota informativa del organismo, las autoridades estatales deberán informar al Juzgado sobre el cumplimiento de la instrucción. Asimismo, se ordenó a una asociación civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse esa práctica.
El CJF planteó que la demora injustificada para practicar el procedimiento a la víctima vulnera su derecho a la salud, es discriminatoria y puede constituir actos de tortura y malos tratos.
La resolución del juez se originó luego de que la madre de la niña agredida acudió a una asociación civil para asesorarse ante la negativa del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes para interrumpir el embarazo, argumentando falta de personal no objetor de conciencia.
Esas instancias se negaron a ofrecer el servicio pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula ese proceso cuando se trata de violación.
La asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto contra esa actuación con base de un interés legítimo y en defensa de hechos relacionados con el objeto social para el que fue constituida.
EH