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Monseñor
Para la doctora en derecho y asesora legal del Consejo Regulador del Bosque La Primavera, Raquel Gutiérrez Nájera, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) violó la ley al no abrir un procedimiento administrativo riguroso para corregir los linderos del polígono y dejar fuera casi 53 hectáreas donde ahora se desarrollan proyectos inmobiliarios.
“Una vez decretada un ANP, de acuerdo al artículo 62 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sólo puede ser modificada en su extensión y usos de suelo por la autoridad que la creó y siguiendo el mismo procedimiento de su creación. El procedimiento realizado por la Dirección Regional de la Conanp es totalmente irregular, ya que si la petición del particular afectaba la extensión y uso del suelo de La Primavera, debió de realizar el mismo procedimiento de su creación para la modificación del decreto y sus documentos complementarios, máxime que como dice la Conanp existía ‘un supuesto error de coordenadas’ y que éste error afectaba la extensión del área de protección de flora y fauna”, comentó.
“De igual manera, no se desprende el trabajo de campo realizado para corroborar ni los estudios técnicos justificativos para sustraer terrenos al ANP (área natural protegida) y mucho menos que estos estudios culminaran con un decreto presidencial modificando el polígono”, sostuvo, tras revisar los documentos dados a conocer por El Diario NTR Guadalajara (edición del 17 de junio de 2019).
MALAS DECISIONES
El problema del ANP La Primavera “es que el programa de manejo, que data de 2000, no fue realizado con los dueños de los terrenos que forman el área y, de esa manera, es complejo identificar realmente la integridad del área de acuerdo al decreto-origen de la misma. Otro problema es que las diferentes opciones de manejo se han apartado de los principios de participación social e individual de los propietarios de los terrenos y han buscado modelos que excluyen de su manejo a los mismos como es el caso del organismo público descentralizado (OPD) y su ley”, añadió.
“A partir de esta desafortunada decisión del ex gobernador Aristóteles Sandoval y la secretaria de Medio Ambiente (Magdalena Ruiz Mejía) se judicializó de nueva cuenta el ANP por parte de varios ejidos y propietarios privados que no estuvieron de acuerdo con este modelo totalmente excluyente de la participación de los dueños de los predios del APFFLP (Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera)”, añadió.
“Al día de hoy, ya existen dos sentencias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)en amparo a favor de los ejidos General Lázaro Cárdenas y La Venta del Astillero, ambos del municipio de Zapopan”, los cuales “dejan sin efecto el programa de manejo del área natural protegida, el OPD y su ley”. Y hay otras resoluciones en camino, que a juicio de la también presidente del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), demuestran que se ha manejado mal la zona tanto por el gobierno federal como por el del estado.
“Lo anterior es un precedente de que el modelo que se impuso tanto por la legislatura en turno, como el ex gobernador y la titular de Semadet, fue un error y jurídicamente no pasaría pruebas de constitucionalidad, como en su tiempo me manifesté junto con la Unión de Ejidos, el Consejo Regulador Bosque La Primavera y el Idea”, enfatizó.
Sobre el tema de la modificación del polígono para atender los intereses de un particular enclavado en la zona de Prolongación Mariano Otero, “estamos en el escenario jurídico de que el polígono que ampara el decreto origen del ANP, debe ser validado en campo y corroborar si realmente existen las 30 mil hectáreas del ANP, descontando las 552 que ganó el ejido de Santa Ana Tepetitlán, y debemos de buscar un modelo de co-manejo con los propietarios del ANP, garantizarles el pago justo de servicios ambientales, de tal manera que se conviertan en los principales garantes de su preservación”.
El “modelo fallido del OPD” y los incendios recurrentes “tanto dentro como fuera del ANP, abrieron la caja de pandora y es una buena oportunidad para repensar La Primavera y los ordenamientos locales que deben garantizar su protección”, puntualizó.
Artículo 62 de la Ley General de Equilibro Ecológico y Protección del Ambiente. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos de suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición de la declaratoria respectiva
JJ/I