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Vigente, suspensión de Villa: Zapopan

LE CONTESTAN A LA INMOBILIARIA. Hay diversos permisos en torno a la Villa que están suspendidos por órdenes del TJA. (Foto: Alfonso Hernández)

La Villa Panamericana seguirá sin autorización para usarse como vivienda, pues el Ayuntamiento de Zapopan no recibirá formalmente el complejo porque hay suspensiones en otros juicios que se lo impiden. Así fue la respuesta de las autoridades municipales ante las medidas cautelares que emitió el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).

Al responder la demanda de nulidad ante el TJA que promovió a fines de agosto la empresa constructora Inmobiliaria Cornejo Barragán (sociedad mercantil involucrada en la venta de la Villa) en contra del Municipio, la cual obligaba al ayuntamiento a revisar si el inmueble cumplía con los requisitos para obtener permisos municipales, Zapopan señaló que no hay actos que puedan atribuirse a la actual administración, por lo que pidió al tribunal que el juicio se sobresea. Esto, porque sólo ha acatado suspensiones que se han concedido en este caso.

En un mensaje difundido en sus cuentas de redes sociales, el 3 de septiembre, el gobernador Enrique Alfaro Ramírez había calificado como una “vil mentira” que había aún suspensiones sobre la Villa Panamericana. El mandatario aseguró que “no hay impedimento legal de ningún tipo para las villas porque así lo decidieron los jueces (sic) que atendieron cada uno de los tres juicios que fueron presentados y que ya fueron desechados por distintas razones. La única suspensión vigente es sobre un contrato de compraventa que nada tiene que ver con el proceso que está siguiendo (el Instituto de) Pensiones”.

LA RESPUESTA

Sin embargo, la respuesta del síndico de Zapopan, Rafael Martínez Ramírez, entregada a la Segunda Sala Unitaria del TJA señala lo contrario. Aclara que no se violan los derechos de la empresa, ya que están vigentes las suspensiones otorgadas por las salas unitarias del mismo tribunal los días 25 de marzo de 2011, por la Quinta Sala, en el expediente V-67; del 28 de abril de 2011, en la Cuarta Sala, en el expediente IV-82/2011, y del 8 de noviembre de 2011 por la Quinta Sala, en el expediente V-424/2011.

En esas suspensiones, agrega el Municipio, recibió la orden de que “se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, para que las autoridades demandadas se abstengan de realizar cualquier acto traslativo de dominio, respecto de los departamentos a que se refiere la licencia de edificación clave HS/D3731-09/D, otorgada por el Ayuntamiento de Zapopan a través de la Dirección de Obras Públicas”.

En otra suspensión se ordena suspender “las obras de construcción del proyecto Villa Panamericana, lo que implica también suspender cualquier venta de algún inmueble derivado de ese proyecto, así como abstenerse a otorgar certificados de habitabilidad y registros catastrales a favor de persona alguna”. Además, que se suspendan los efectos legales “de los dictámenes de trazos, usos y destinos específicos” concedidos en octubre y diciembre de 2009, así como la licencia de urbanización denominada ‘Villa Panamericana’”.

Finalmente, otra suspensión ordena al ayuntamiento que “las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, suspendiéndose los efectos del permiso en materia de impacto ambiental que otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco”,  las “ventas de departamentos, preventas, así como abstenerse de otorgar certificados de habitabilidad”.

Esto demuestra, señala el síndico, que el Municipio no ha revocado los permisos o licencias, “sino que éstos (están) suspendidos en sus efectos jurídicos en acatamiento a dichos acuerdos emitidos por la autoridad judicial competente”.

GARANTIZAN TÉRMINOS

La empresa también reclama la “omisión” por parte del Municipio para realizar y formalizar la entrega-recepción de la Villa Panamericana. Al respecto, el ayuntamiento reitera que está obligado a “garantizar en sus términos” las medidas cautelares que se dictaron en los juicios promovidos contra este desarrollo inmobiliario.

Además, en su respuesta, el síndico asegura que las autoridades que Inmobiliaria Cornejo Barragán apunta como demandadas no han emitido ningún acto por el que se les puede señalar.

El ayuntamiento solicita que “se sobresea el juicio de nulidad que nos ocupa o bien, declare improcedentes las pretensiones del actor por los motivos alegados”.

Según la Ex Villa Maicera 

Juicios con suspensiones vigentes

  •  Resolución del 25 de marzo de 2011, Quinta Sala, expediente V-67/2011
  •  Resolución del 28 de abril de 2011, Cuarta Sala, expediente IV-82/2011
  •  Resolución del 8 de noviembre de 2011, Quinta Sala, expediente V-424/2011

Lo que señala la desarrolladora

  •  Le empresa Inmobiliaria Cornejo Barragán presentó la demanda de nulidad II-2232/2019, en la cual señala al Ayuntamiento de Zapopan y a distintos funcionarios municipales. Los actos de autoridad que impugna son:
  •  Omisión por parte de las autoridades demandadas de realizar y formalizar la entrega-recepción de las obras de urbanización de las unidades habitacionales denominadas Villa Panamericana
  •  La revocación unilateral de los actos administrativos: A) Dictamen de trazos, usos y destinos específicos del expediente DICT/2011/0775 del 1 de junio de 2011; B) Licencia de urbanización otorgada mediante oficio número 11214/2009/2-1836 del 22 de diciembre de 2009; C) Oficio 11214/2010/2-0806 del 21 de julio de 2010, a través del cual se autoriza la preventa de la obra de urbanización Villa Panamericana; D) Cambio de proyecto identificado con oficio 11214/FRAC/2011/2-0708 del 3 de junio de 2011, y E) Certificado de alineamiento y número oficial con clave H/L-1096-09/D de la obra urbanización de Villa Panamericana

JJ/I