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Legisladoras listillas
Al Rey Sol
La Villa Panamericana seguirá sin autorización para usarse como vivienda, pues el Ayuntamiento de Zapopan no recibirá formalmente el complejo porque hay suspensiones en otros juicios que se lo impiden. Así fue la respuesta de las autoridades municipales ante las medidas cautelares que emitió el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).
Al responder la demanda de nulidad ante el TJA que promovió a fines de agosto la empresa constructora Inmobiliaria Cornejo Barragán (sociedad mercantil involucrada en la venta de la Villa) en contra del Municipio, la cual obligaba al ayuntamiento a revisar si el inmueble cumplía con los requisitos para obtener permisos municipales, Zapopan señaló que no hay actos que puedan atribuirse a la actual administración, por lo que pidió al tribunal que el juicio se sobresea. Esto, porque sólo ha acatado suspensiones que se han concedido en este caso.
En un mensaje difundido en sus cuentas de redes sociales, el 3 de septiembre, el gobernador Enrique Alfaro Ramírez había calificado como una “vil mentira” que había aún suspensiones sobre la Villa Panamericana. El mandatario aseguró que “no hay impedimento legal de ningún tipo para las villas porque así lo decidieron los jueces (sic) que atendieron cada uno de los tres juicios que fueron presentados y que ya fueron desechados por distintas razones. La única suspensión vigente es sobre un contrato de compraventa que nada tiene que ver con el proceso que está siguiendo (el Instituto de) Pensiones”.
LA RESPUESTA
Sin embargo, la respuesta del síndico de Zapopan, Rafael Martínez Ramírez, entregada a la Segunda Sala Unitaria del TJA señala lo contrario. Aclara que no se violan los derechos de la empresa, ya que están vigentes las suspensiones otorgadas por las salas unitarias del mismo tribunal los días 25 de marzo de 2011, por la Quinta Sala, en el expediente V-67; del 28 de abril de 2011, en la Cuarta Sala, en el expediente IV-82/2011, y del 8 de noviembre de 2011 por la Quinta Sala, en el expediente V-424/2011.
En esas suspensiones, agrega el Municipio, recibió la orden de que “se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, para que las autoridades demandadas se abstengan de realizar cualquier acto traslativo de dominio, respecto de los departamentos a que se refiere la licencia de edificación clave HS/D3731-09/D, otorgada por el Ayuntamiento de Zapopan a través de la Dirección de Obras Públicas”.
En otra suspensión se ordena suspender “las obras de construcción del proyecto Villa Panamericana, lo que implica también suspender cualquier venta de algún inmueble derivado de ese proyecto, así como abstenerse a otorgar certificados de habitabilidad y registros catastrales a favor de persona alguna”. Además, que se suspendan los efectos legales “de los dictámenes de trazos, usos y destinos específicos” concedidos en octubre y diciembre de 2009, así como la licencia de urbanización denominada ‘Villa Panamericana’”.
Finalmente, otra suspensión ordena al ayuntamiento que “las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, suspendiéndose los efectos del permiso en materia de impacto ambiental que otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco”, las “ventas de departamentos, preventas, así como abstenerse de otorgar certificados de habitabilidad”.
Esto demuestra, señala el síndico, que el Municipio no ha revocado los permisos o licencias, “sino que éstos (están) suspendidos en sus efectos jurídicos en acatamiento a dichos acuerdos emitidos por la autoridad judicial competente”.
GARANTIZAN TÉRMINOS
La empresa también reclama la “omisión” por parte del Municipio para realizar y formalizar la entrega-recepción de la Villa Panamericana. Al respecto, el ayuntamiento reitera que está obligado a “garantizar en sus términos” las medidas cautelares que se dictaron en los juicios promovidos contra este desarrollo inmobiliario.
Además, en su respuesta, el síndico asegura que las autoridades que Inmobiliaria Cornejo Barragán apunta como demandadas no han emitido ningún acto por el que se les puede señalar.
El ayuntamiento solicita que “se sobresea el juicio de nulidad que nos ocupa o bien, declare improcedentes las pretensiones del actor por los motivos alegados”.
Juicios con suspensiones vigentes
JJ/I