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Lo que no se ha dicho del plebiscito 

La participación ciudadana es fundamental para la salud de la vida pública, sin embargo, en un Estado democrático moderno, ésta debe construirse desde bases legales sólidas y en estricto apego al estado de derecho. 

El 27 de enero de 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco determinó la procedencia del plebiscito solicitado por un grupo de ciudadanos para consultar a los habitantes de Tlaquepaque, sobre la donación realizada por el H. Ayuntamiento de un predio en el cerro del Cuatro a favor de la Universidad de Guadalajara, con el fin de construir un centro universitario que responda a la demanda educativa que existe en la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara. 

Esta determinación llegó después de que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque –que, vale decir, es un órgano independiente conformado por ciudadanas y ciudadanos creado justamente para decidir sobre los mecanismos de participación en el municipio– desechara la solicitud por considerar que se presentó fuera del plazo legal establecido en la Constitución de nuestro estado. 

Sin embargo, la autoridad electoral, quizás motivada por la endeble construcción de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza en el Estado de Jalisco y aprovechando que vía judicial se le dotó de atribuciones que le habían sido retiradas, consideró que cumplir con los requisitos de forma era suficiente para activar esta herramienta democrática, sin tomar en consideración una serie de elementos de fondo que impactan directamente en la consulta. 

En primer lugar debió considerar que se trata de un acto consumado, esto es, que la donación se realizó cumpliendo con todos los requisitos legales y que el predio ya no es propiedad del municipio, sino de la universidad, por lo que someterlo a una consulta en la forma ordenada por el instituto electoral resulta materialmente imposible, ya que no se puede revocar dicha decisión. 

En ese sentido, también debió analizar el hecho de que retraerse de la donación implicaría una violación a la garantía constitucional de la autonomía universitaria, debido a que organismos externos no pueden decidir sobre el patrimonio universitario, sino que, para desincorporar alguno de sus bienes, es necesaria la deliberación en máximo órgano de gobierno universitario, en ejercicio pleno de la autonomía con la que la Constitución reviste a las universidades públicas. 

Estudiar las implicaciones de fondo que conlleva la realización de una consulta ciudadana adquiere mayor relevancia cuando, como en este caso, se ponen a discusión cuestiones de derechos humanos, mismos que en la doctrina jurídica son considerados como coto vedado o, dicho de otro modo, son intocables, y el Centro Universitario de Tlaquepaque no sólo garantizará el derecho a la educación, función sustancial de la Universidad de Guadalajara, también fortalece otros derechos como el desarrollo en un medio ambiente sano, acceso a la cultura, entre otros. 

Por otro lado, se debe señalar el hecho de que el IEPC Jalisco no es la autoridad competente para determinar la procedencia o no de un mecanismo de participación social, pues es evidente la intención del legislador de que esta función sea asumida por los consejos de participación ciudadana creados con dicho fin. 

Este ejercicio representa la oportunidad para que el Poder Legislativo, en conjunto con la sociedad, realice los ajustes necesarios a la ley, a fin de que la vida democrática en Jalisco cuente con una herramienta que garantice la participación de la ciudadanía sin menoscabar ni afectar otros derechos. 

jl/I