Este domingo entraron en vigor distintas reformas a la Ley del Notariado del Estado. Las modificaciones regulan convenios notariales, procedimientos electrónicos y de identificación.
El decreto fue publicado el sábado en el periódico oficial El Estado de Jalisco y entró en vigor al día siguiente, tras lo cual el Poder Ejecutivo del estado tendrá 180 días naturales para realizar adecuaciones reglamentarias, técnicas y electrónicas necesarias para el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Las reformas fueron anunciadas por el Congreso del Estado el 14 de diciembre pasado mediante el decreto 28727/LXII/21.
Entre las reformas aprobadas hay una al artículo 53 bis, la cual valida los convenios notariales de ausencia temporal de notarios por causa de licencia o enfermedad, mismos que no requerirán autorización de la autoridad estatal cuando se deba a enfermedad o urgencia médica, ya sea propia o de familiares cercanos del notario.
Además, el artículo 53 quáter, en adición a la ley, estableció los efectos del convenio notarial de asistencia temporal en cuanto al tiempo que actuará el notario asistente y su capacidad para expedir testimonios y copias certificadas, así como la responsabilidad de pagos de impuestos y derechos.
También en adición, el 53 quinquies estableció la conclusión de los convenios notariales de asistencia temporal.
El artículo 62 aclara además que la Dirección de Archivo de Instrumentos Públicos no entregará folios a notarios que no hubiesen presentado un tomo debidamente encuadernado, pero podrán solicitar una prórroga única e inaplazable de 60 días naturales.
Finalmente, una adición al artículo 84 establece que podrá omitirse la toma de huellas dactilares a los comparecientes en situaciones excepcionales. Además, restringe la verificación de datos biométricos y consulta de información en soportes tecnológicos para quienes actúen en representación de cualquier nivel de gobierno nacional, de Estados extranjeros, entre otros.
Convenios por ausencia
Una de las modificaciones más importantes a la Ley de Notariado del Estado validó los convenios de ausencia temporal de notarios por causa de licencia o enfermedad.
Estos acuerdos no requerirán autorización de la autoridad estatal cuando se deba a enfermedad o urgencia médica, ya sea propia o de familiares cercanos del notario
JB










