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Se fue bien pagada
Ley Telecom
Por impugnación de Citlalli Amaya a través del juicio electoral 070/2024, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) que determinó la inexistencia de la infracción del arzobispo Emérito Juan Sandoval Iñiguez por su intervención en la elección municipal de San Pedro Tlaquepaque. Esto a través de un video que circuló en redes sociales durante la campaña, perjudicando la contienda electoral y violando el principio de separación -iglesia Estado, mismo supuesto por el que se anuló en 2021 y se realizó una elección extraordinaria.
“En el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada debido a que carece de una debida motivación en términos de lo establecido en el artículo 16 constitucional, por lo que el Tribunal Electoral local deberá emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, para los efectos precisados en el propio proyecto”, argumentó la sala regional durante la sesión.
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Durante la etapa de campañas electorales, Citlalli Amaya denunció ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que Juan Sandoval estaba interviniendo en el proceso electoral por un mensaje que gravemente afectaba la contienda en el municipio, como consecuencia de esta denuncia el 06 de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC emitió la resolución de medidas cautelares RCQD-IEPC-79/2024 a favor de la candidata mediante la cual ordenó al ministro religioso abstenerse de seguir emitiendo mensajes para que las personas se abstuvieran de votar o que votar por cierto partido político o candidato.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco mediante sentencia PSE-TEJ-107/2024 resolvió la denuncia de la candidata naranja en el sentido de no sancionar a Juan Sandoval y únicamente exhortar a dejar de intervenir en el proceso electoral. Por ese motivo, Amaya impugnó la sentencia ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, argumentando que sí se había violado el principio de laicidad y se había afectado particularmente a su candidatura.
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El Tribunal Electoral de Jalisco en 10 días hábiles deberá emitir una nueva sentencia debidamente fundada y motivada conforme a lo ordenando por la Sala Federal.
jl