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Plan criticado
Posando para la foto
La Fiscalía General de la República investiga como traición a la patria la privación ilegal de Ismael El Mayo Zambada y posterior entrega a autoridades de Estados Unidos.
Señaló que el artículo 123 del Código Penal Federal establece que quien priva de su libertada “a una persona en territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México con tal propósito” es traición a la patria y se castiga de 5 a 40 años de prisión.
Esta es “la razón prioritaria de la investigación que inició el Ministerio Público Federal respecto al caso Ismael N- Joaquín N”.
A través de un comunicado, detalló que las pruebas que acreditan dicho delito están vinculadas al vuelo ilegal de un avión de matricula clonada y una conducta absolutamente irregular de quien piloteo ese avión y que ocultó toda la información de su vuelo en territorio mexicano hasta que llegó a la frontera, donde avisó de su aproximación y aterrizaje en territorio de los Estados Unidos, donde ya se le esperaba.
“Se realizó una diligencia ministerial y de investigación policiaca en el aeropuerto Doña Ana, en Santa Teresa, Nuevo México, con la autorización del gobierno de este país (Estados Unidos), sin que se obtuvieran los datos necesarios para lograr establecer las responsabilidades ya referidas”, se lee en el comunicado.
Además, enlistó una serie de requerimientos que se hacen al Departamento de Justicia de los Estados Unidos como lo son:
1. Documento de autorización previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) del vuelo en que llegaron Ismael “N” y Joaquín “N”.
2. Documento de la información anticipada sobre los pasajeros (API).
3. Informe del sistema de seguridad de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con México.
4. Constancia de las autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto de Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
5. Constancia de aduanas sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.
6. Datos de identificación del piloto.
7. Número de matrícula que llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen de la matrícula.
8. Identificación de la aeronave.
9. Registros aeronáuticos de la FAA (Federal Aviation Agency), sobre la matrícula y serie de la aeronave, incluyendo análisis histórico.
10. Si el número de serie que aparece en la puerta de la aeronave, así como la matrícula N287KA, son los legales; y si históricamente le corresponden hoy en día a esa aeronave, o si existe alguna irregularidad al respecto.
11. Número de serie real de dicha aeronave; y si existió cambio de alguna pieza en que se haya modificado dicha serie.
Información que en cuanto sea compartida se dará a conocer de inmediato.
EH