El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) Jalisco informó que ayer recibió la solicitud de referéndum presentada por ciudadanos relativa al acuerdo aprobado por el gobierno del estado en materia de incremento a la tarifa del transporte público.
La solicitud fue acompañada por 14 mil 873 firmas recabadas a través de la plataforma digital Fírmale del IEPC Jalisco y por 554 hojas con firmas reunidas y presentadas en formato físico (papel), las cuales serán contadas y validadas.
Con ello, inició formalmente el procedimiento previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Derivado de la presentación de la solicitud, el IEPC Jalisco iniciará de manera simultánea dos revisiones previstas en la normativa aplicable. Primero, verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos formales establecidos en la ley. En caso de faltar algún requisito, se dará aviso al promovente para que cumplimente lo requerido.
De cumplir la solicitud con todos los requisitos formales, remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE) las firmas presentadas para su validación, a fin de comprobar que correspondan a ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado nominal, así como detectar posibles duplicidades o inconsistencias.
Concluidas estas etapas, el IEPC Jalisco integrará el expediente completo y lo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, órgano que, conforme a la ley, es la única autoridad facultada para determinar si un referéndum estatal es procedente o no.
En caso de que el consejo determine la procedencia del referéndum, deberá notificarlo al IEPC Jalisco, que será la autoridad encargada de convocar, organizar y desarrollar el ejercicio. De conformidad con la ley, éste deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la declaratoria de procedencia. Los resultados serán vinculantes si participa al menos 33 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal del estado y si más de la mitad de las personas participantes se pronuncia a favor de la abrogación o derogación.
Por el contrario, si se determina que no se cumplen los requisitos legales o que el ejercicio no es procedente, el referéndum no se llevaría a cabo.
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