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Ratifican suspensión en obras de Mirador de San Isidro

Ratifican suspensión en obras de Mirador de San Isidro

La suspensión provisional que obtuvieron los vecinos de Mirador de San Isidro, para que se detuviera la construcción de edificios de departamentos para policías, fue ratificada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual desechó las quejas presentadas por el gobierno del estado.

Los magistrados consideraron que la suspensión es necesaria porque si las obras no se detienen, el daño podría ser irreversible. Además, señalaron que los ciudadanos acudieron al juicio de amparo porque consideran que se afecta su derecho a un medio ambiente sano.

El tribunal resolvió la queja 340/2026, interpuesta por el gobernador Pablo Lemus Navarro y el secretario general de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, y que incluía agravios planteados por los vecinos de Mirador de San Isidro. Además, la queja 343/2026, promovida por el Instituto Jalisciense de la Vivienda (Ijalvi).

La presidenta del Colegiado, Claudia Mavel Curiel López, confirmó la votación unánime para declarar infundados los recursos de queja y confirmar la suspensión provisional a favor de los vecinos, concedida por el juez cuarto de Distrito en materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en el juicio de amparo 1517/2026.

En la sesión virtual celebrada ayer, el magistrado ponente José de Jesús Flores Herrera explicó que en la queja presentada por Pablo Lemus y Salvador Zamora se argumentó que los vecinos no acreditaron el interés legítimo en el juicio.

El magistrado dijo que los vecinos aportaron pruebas para acreditar su interés, una de ellas la vecindad que tienen con la construcción de los edificios. Además, un oficio emitido el 27 de octubre de 1998 por el Departamento de Urbanizaciones, que identificó en particular ese predio como “área de donación estatal, la cual representa una área de interés público integrada al patrimonio del estado, cuya finalidad única es el establecimiento de la infraestructura, servicios y equipamiento para la colectividad, lo que le confiere a dicho predio un estatus jurídico de restricción para aprovechamiento de carácter privado”. Esa condición, agregó Flores Herrera, fue modificada con el decreto de donación por parte del gobierno del estado al Ijalvi, para que ahí se construya vivienda.

Con ese cambio, señaló el magistrado, se afecta “el derecho fundamental a un ambiente sano en su dimensión objetiva o ecologista y con ella el interés social”.

El gobierno del estado también señaló que con la suspensión otorgada a los vecinos se afectan “disposiciones de orden público y de interés social”, porque el juez no valoró el beneficio público del programa Legado, dirigido a policías estatales”. Este argumento también fue desechado.

Por su parte, los vecinos se sumaron a la queja porque consideraron que en la suspensión el juez no incluyó todos los efectos que ellos solicitaron, como la prohibición para que se emita cualquier tipo de permiso o licencia, que no se permita la transmisión de bienes, que se suspenda el plan parcial y que se les dé acceso al predio. El magistrado consideró que se trata de actos que, de negarse el amparo, podrían afectar en el futuro, mientras que la magistrada Mavel Curiel señaló que ingresar al inmueble podría ser peligroso, porque ya se realizaron excavaciones.

En su queja el Ijalvi señaló que la suspensión no procedía porque se trata de actos que ya fueron consumados. Este reclamo fue calificado como inoperante, porque la suspensión concedida por el juez ordena a la autoridad abstenerse de ejecutar nuevos trabajos de movimiento de tierras, remoción de capa vegetal, excavación y alteración topográfica.

Las autoridades reclamaron que no se fijara una fianza con la suspensión, pero los magistrados consideraron que no era necesaria, porque no hay terceros afectados por la detención de las obras.

Curiel López insistió que en este caso la suspensión juega un papel importante, porque de continuar las obras y si se concede el amparo, habría “daños que no se puedan resarcir”, mientras que para la autoridad implicaría “derrumbar todo lo que se hubiera construido, con el costo que hay en ello”.

Con la interposición de las quejas, la audiencia en la que el Juzgado Cuarto de Distrito resolvería sobre la suspensión definitiva, que estaba programada el 27 de agosto, se cambió para el 3 de septiembre.

jl/I

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