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Descarado
El voto despojando afores
Al abordar el amparo en revisión 6/2018, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dio la razón al ejido Cedros, de Ixtlahuacán de los Membrillos, en su conflicto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por invasión de tierras ejidales para la ampliación y obras complementarias de la carretera Santa Rosa-La Barca, en el entronque con el Macrolibramiento de Guadalajara.
De este modo, la SCT deberá abrir un procedimiento de expropiación para indemnizar a la comunidad agraria afectada por las obras, pues el colegiado ha reconocido que debió pedirse permiso a la asamblea ejidal para hacer obras dado que no aplica aquí el tema de la servidumbre federal porque entra en colisión con el derecho agrario sobre predios de uso común: son terrenos que forman parte de la dotación presidencial de la comunidad.
La impugnación fue contra “la orden para la construcción, operación y mantenimiento de la carretera Santa Rosa-La Barca y sus obras asociadas y auxiliares, tramo carretero comprendido en terrenos del ejido quejoso, indicados anteriormente, así como realizar el cambio de uso de suelo y la destrucción de la corteza vegetal de los terrenos (…) así como impedir el libre acceso a dichos terrenos, así como al cruce de los mismos”.
El asunto derivó en queja porque el juzgado competente consideró que la apertura original del camino había dejado afectados los terrenos de la servidumbre, pero como no se acreditó haberlos expropiado, para el tribunal el derecho ejidal, imprescriptible, debe ser resarcido. Y al ser los dueños reconocidos del derecho, se les debió notificar y escuchar y posteriormente generar una indemnización.
“Resta entonces establecer el monto de la indemnización que, conforme al citado precepto deberá ser determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados. Por consecuencia, procede modificar la sentencia recurrida en la parte donde se negó el amparo solicitado y en su lugar conceder el mismo para el efecto de que las autoridades responsables procedan a realizar la indemnización que, conforme al artículo 94 de la ley agraria proceda a favor del ejido quejoso de los terrenos afectados por la construcción de la vía de comunicación denominada carretera Santa Rosa-La Barca, virtud de no haber observado ni respetado sus derechos de audiencia y defensa de manera previa al acto de autoridad que les reclama”, destaca la sentencia.
Y añade: “La construcción de una carretera sobre predios ejidales de uso común afecta directamente el derecho de propiedad sobre éstos y, por tanto, genera el derecho de los dueños a exigir el pago de una indemnización (…) debe exigirse la legalidad en la emisión del respectivo decreto expropiatorio y el pago de la indemnización correspondiente al valor comercial previo a la ocupación; y el quinto concepto de violación la parte quejosa sostiene transgresiones a los artículos 4 y 25 constitucionales, dado que hay estudios técnicos que demuestran la alta biodiversidad del área que puede afectarse con los actos reclamados”.
“Tales argumentos resultan fundados y suficientes para decretar la protección constitucional que se solicita, en tanto que, como ya quedó delimitado en el considerando quinto de esta ejecutoria, una carretera como vía general de comunicación no puede considerarse como una servidumbre legal de paso, lo que dicho en otros términos significa que su construcción sobre predios ejidales de uso común afecta directamente el derecho de propiedad sobre éstos y, por tanto, genera el derecho de los dueños a exigir el pago de una indemnización a través del procedimiento de expropiación previsto en el artículo 94 de la ley agraria”.
El espacio es parte de una demarcación protegida: el Área de Protección Hidrológica Cerro Viejo-Chupinaya-Los Sabinos. De hecho, el flujo hídrico, afectado con las dos carreteras, es esencial para el mantenimiento de un bosque de galería con ejemplares de más de medio millar de años. Pero la acción de protección estatal es posterior al permiso de impacto ambiental que otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
“Con base en los razonamientos vertidos en la respuesta de la pregunta 6 y en la información analizada del Estudio técnico justificativo para la declaratoria de área estatal de protección hidrológica, este diestro puede determinar que, el arroyo Los Sabinos sí tiene un alto valor ecológico debido a su importancia como corredor biológico que conecta la parte alta de la cuenca, desde el cerro Viejo hasta el río Santiago, y por sustentar un bosque de galería de ahuehuete”, determinó un perito oficial en el amparo del ejido Cedros contra la SCT y otras autoridades
JJ/I