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El problema de los plurinominales (Parte III y última)

De las entregas anteriores concluyo que el elemento central para abocarse al tema de los diputados de representación proporcional –los denominados plurinominales– radica en enfocarlo desde la perspectiva de su función como representantes de la ciudadanía en un sistema que pretende ajustarse a las características de una democracia representativa. Lo siguiente es que la integración de las cámaras legislativas se ajuste de manera absoluta al resultado del proceso electoral. Es decir, que la distribución de curules entre las fuerzas políticas sea estrictamente proporcional respecto al porcentaje de votación obtenida por cada una de ellas. De esta manera se garantizaría que la pluralidad en la conformación de las cámaras reflejara la pluralidad de preferencias políticas del electorado.

Implementar esta medida requiere una intervención, de cirugía mayor, que modifique de manera radical –de raíz– los mecanismos que actualmente se utilizan para la integración del Congreso. Intervención que deberá ajustarse a las características particulares de cada una de las cámaras. En el caso de los diputados habría que erradicar, en principio, la figura del diputado uninominal o “de mayoría”, que como lo hemos destacado, en los hechos ha sido una simulación. Por lo tanto, la integración de la cámara se ajustaría únicamente al criterio de la representación proporcional. Cierto que en seguida aparece el cuestionamiento de cuántos diputados y de cómo hacerlo.

La fórmula que sugiero es mediante la elaboración y registro de listas de candidatos por cada organismo partidario. En ellas se enlistaría, en orden de primacía y bajo el criterio de la equidad de género, a los aspirantes a acceder a una curul en el Congreso, cuyo ingreso estaría determinado, finalmente, por el porcentaje de votación obtenido en las urnas. Respecto a la cantidad, se podría considerar el número de distritos que con criterios basados en la población, se divide actualmente el país, es decir, 300 diputados. Bajo este esquema, si un partido obtiene 35 por ciento de la votación, tendría acceso a 105 curules, y así sucesivamente. El mismo mecanismo es susceptible de adecuarse para la conformación de los congresos estatales, con base en la representación proporcional.

En el caso del Senado, que también acusa el síndrome de obesidad, de hecho es el más abultado de América Latina, el tema de la representación proporcional habría que ajustarlo a su carácter de representantes políticos de una entidad federativa.

Por este motivo su conformación no puede determinarse por los criterios de la representación proporcional. Sin embargo, es posible evitar la sobrerrepresentación si se restringe el registro de una sola fórmula (propietario y suplente) por partido, en lugar de las dos que existen actualmente. También sería necesario ajustar su tamaño y regresar a su integración por dos senadores por estado, es decir, 64.

Bajo este esquema, accederían a la cámara los dos candidatos que obtuvieran el mayor número de votos. Se podría discutir que con este mecanismo resultaría imposible que un partido obtuviera una mayoría absoluta, ya que el máximo de senadores que podría alcanzar serían 32. Sin embargo, hay que señalar que desde 2000 ningún partido la ha obtenido. En contraste, su conformación respondería al peso que la fuerza política tiene en las preferencias políticas del electorado.

Soy absolutamente consciente que las opiniones aquí expuestas no agotan ni la profundidad ni la complejidad del problema. Que quedan algunos asuntos sin abordar, entre otros uno que destaca por su importancia: la figura de las candidaturas independientes. También, habría que decirlo, dada la centralidad que este modelo asigna a los partidos políticos, si no sería indispensable promover previamente una profunda reforma a su conformación y funcionamiento. Pero ése es otro tema.

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JJ/I