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Alcaldías ignoran a mujeres violentadas

Indefensas. La atención institucional no se apega a las actuales leyes y reglamentos. (Foto: Grisel Pajarito)

Más de la mitad de los Municipios de Jalisco está al margen de la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Si bien casi todos formalmente cuentan con un Instituto Municipal de la Mujer, la mayoría carece de reglamentos que regulen sus políticas públicas y, por tanto, adolecen de programas de prevención; su incidencia es casi cero en temas de agresiones hacia ese sector.

De los 125 Municipios, 92 no cuentan con Reglamento de Igualdad entre Hombres y Mujeres; es decir, 73 por ciento de los ayuntamientos. Un dato que destaca es que de los ayuntamientos de la zona metropolitana, Guadalajara, Zapopan y Tlajomulco no disponen de esa norma.

Uno de los 33 Municipios que sí tienen el reglamento de igualdad es Ocotlán. El documento señala que busca regular y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y formular acciones institucionales con ese objetivo en los ámbitos público y privado.

Se lo brincan

Además, 69 Municipios, equivalentes a 56 por ciento de la entidad, aún no cuentan con el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo con una solicitud de transparencia al Instituto Jalisciense de las Mujeres.

El Ayuntamiento de Guadalajara sí dispone del anterior reglamento, en el que establece los principios, criterios, objetivos y las directrices de acción que, desde la perspectiva de género, se utilicen “para diseñar una política pública integral y coordinada en el Municipio para reconocer, proteger, promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.

A casi 10 años de que se aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, todavía dos Municipios, Santa María del Oro y Santa María de los Ángeles, aún no cuentan con su respectivo instituto municipal de las mujeres. Estas instituciones tienen, entre otros objetivos, elaborar programas de participación ciudadana que propicien la equidad de género e impulsar la defensa de los derechos de la mujer, como establece el de Zapopan.

Otros 10 Municipios sí tienen instituto, pero enfrentan un problema: carecen de una titular, una mujer que presida cada organismo. Se trata de municipios pequeños, como Ejutla, Atengo, Jesús María, Hostotipaquillo, Mazamitla, Teuchitlán y Tolimán.

Carencia

Los municipios jaliscienses registran deficiencias y rezagos a pesar de que pertenecen al Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. El consejo dicta los ejes rectores y transversales de las políticas públicas en la materia de igualdad de género, prevención, atención, sanción, erradicación de la violencia contra las mujeres. En ese organismo están dependencias estatales y un representante de los gobiernos municipales por cada una de las regiones administrativas en que se divide Jalisco.

Sin embargo, 36 ayuntamientos, equivalentes a 29 por ciento, carecen de un organismo interno: las comisiones edilicias de igualdad y equidad de género. Dichas comisiones tienen, entre otras funciones, como señala la de Tlaquepaque, elaborar y promover políticas públicas y reglamentos que brinden a las mujeres y a las familias un crecimiento integral, sano y libre de la violencia, así como igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En algunos casos esa comisión tiene un nombre compuesto, como en Guadalajara, que es de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

Con Municipios no del todo involucrados con acciones que disminuyan la violencia contra las mujeres, los crímenes continúan en Jalisco. Sólo del 1 de enero al 10 de febrero de 2018 el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses reporta ocho autopsias a cuerpos de mujeres asesinadas con arma de fuego, más otras tres victimadas a golpes. De las 11 mujeres, cuatro eran de Guadalajara.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 7, establece la obligación de los gobiernos municipales de coordinarse con el Ejecutivo local para implementar el programa estatal y los programas particulares que se derivan de la ley.

Además, en su artículo 41 puntualiza otras nueve acciones que pueden realizar los Municipios. Por ejemplo, promover políticas orientadas a prevenir, detectar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres; apoyar la creación de centros de refugios temporales para mujeres víctimas de violencia o respaldar la creación de programas de reeducación integral para las personas agresoras.

A pesar de la gravedad de las agresiones contra las mujeres en el estado, la mayoría de los Municipios aún están lejos de cumplir la totalidad de sus obligaciones legales.

Las tareas que implica la ley

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado precisa diversas obligaciones para los Municipios.

Por ejemplo, el artículo 44 menciona que las autoridades estatales, en coordinación con los gobiernos municipales, deberán llevar a cabo medidas de atención a víctimas de violencia consistentes en servicios médicos, psicológicos y jurídicos, de calidad y gratuitos, de acuerdo con sus respectivos presupuestos de egresos.

También señala que las autoridades estatales y municipales deberán celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas de educación superior, a fin de que cuenten con prestadores de servicio que incrementen la apertura de atención a las víctimas de violencia.

A su vez, el artículo 57 menciona que para garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia, los jueces de primera instancia, municipales, ministerios públicos y síndicos dictarán las medidas y órdenes de protección previstas en la legislación, sin menoscabo de las que disponga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los códigos de procedimientos civiles y penales vigentes en el estado y otras disposiciones legales, atendiendo al principio internacional del interés de la mujer víctima de violencia. Sergio René de Dios


JJ/I