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Descarado
El voto despojando afores
En mi entrega de ayer –Ilegal Sala Superior del TJA– referí la grave omisión en que han incurrido los 39 diputados y los seis magistrados del otrora Tribunal Administrativo del Estado –hoy salas unitarias– al cerrar los ojos a los actos irregulares y posiblemente ilícitos cometidos por los dos únicos magistrados electos para la conformación de la Sala Superior del ahora Tribunal de Justicia Administrativa, Avelino Bravo Cacho y José Ramón Jiménez Gutiérrez.
Y es que ambos operan como si sólo ellos dos constituyeran la Sala Superior, cuando claramente el artículo 67 constitucional del estado establece: “El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por una Sala Superior conformada por tres magistrados…”.
Ignorando consciente o inconscientemente lo anterior, los dos magistrados han echado a andar una legalmente inexistente Sala Superior, decía ayer, al parecer basados en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del TJA, que a la letra dice: “Las faltas de los magistrados que integran la Sala (Superior) por renuncia, fallecimiento, remoción, destitución o incapacidad total permanente (sic) o cualquier causa que amerite una ausencia mayor a dos meses serán cubiertas provisionalmente en los términos del párrafo 1 de este artículo, en tanto el Congreso del Estado hace la designación correspondiente”.
El párrafo 1 de dicho artículo dice: “Las faltas de los magistrados por licencia de hasta dos meses serán cubiertas por un Secretario de la Sala Superior o de la Sala correspondiente que actuará en funciones de magistrado, previo acuerdo de la Sala Superior”.
En este sentido, se asegura que los magistrados Bravo y Jiménez han recurrido a un secretario de una de las salas unitarias para poner en funcionamiento la Sala Superior y realizado actos propios de esta instancia, lo que violenta la ley y no se justifica apelando al artículo 14 de la Ley Orgánica, pues éste se refiere a las ausencias de un magistrado ya electo.
O sea, no puede existir “renuncia, fallecimiento, remoción, destitución o incapacidad” de un magistrado inexistente como para que se recurra a un secretario de una sala unitaria para cubrir la vacante. Entiéndase: no hay vacante porque este lugar nunca ha tenido un ocupante.
Sin embargo, se asegura que los dos magistrados y el secretario de una de las salas han tomado decisiones que únicamente corresponden a la Sala Superior, tales como contratar personal, dar de baja a trabajadores e, incluso, crear una Junta de Gobierno, entre otras acciones que son a todas luces ilegales y para las que los diputados y los magistrados de las salas unitarias han sido omisos o incluso cómplices.
¿Y qué hacen los magistrados de las salas unitarias? ¡Nada! Ignoran lo que establece el artículo cuarto transitorio: “En tanto se adecua la legislación secundaria en materia de responsabilidades administrativas y se designan a los magistrados (de la Sala Superior) del Tribunal de Justicia Administrativa (…), las salas unitarias (…) tendrán las competencias que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para la resolución de juicios y recursos, a la que corresponderá conocer como primer instancia jurisdiccional; a su vez, el Pleno del Tribunal será competente para conocer de los recursos en contra de las resoluciones de las salas unitarias como segunda instancia jurisdiccional”.
A reserva de abundar en este tema por la gravedad de lo que sucede ante la ausencia de la Sala Superior y las acciones emprendidas por los dos magistrados electos, así como la omisión de diputados y magistrados de las salas unitarias, hay que subrayar que lo hasta hoy realizado por los magistrados Avelino Bravo y José Ramón Jiménez carece de toda validez, con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.
JJ/I