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Rompiendo
Ley Telecom
Ayer en mi cuenta de Twitter, Fernanda Córdova me hizo la observación de que la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco en la que basé mi análisis para sustentar algunas de las muchas irregularidades cometidas en la licitación y adjudicación del programa A Toda Máquina ya fue abrogada y que debí de haberlo realizado con base a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenación y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco.
Alego en mi defensa –una disculpa– que recurrí al portal del Congreso del Estado (congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#Leyes), donde aparece la ya abrogada Ley de Adquisición y Enajenaciones del Estado de Jalisco como si aún estuviera vigente, incluso está en un lugar antes que la ley que la sustituyó y a la que, por supuesto, ya recurrí y encuentro que mi análisis de ayer no está del todo desfasado porque prácticamente establece lo referido ahí, aunque con otro numeral.
Pero aún más. Con base a esta Ley de Compras Gubernamentales queda evidenciado que la ausencia del presidente del Comité de Adquisiciones de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, el secretario de Administración, Esteban Petersen Cortés, de la sesión del 12 de febrero pasado en la que se dio a conocer el resolutivo 02/2019 con el que se adjudica el proceso de licitación a Operadora de Servicios Mega, SA de CV, Sofom ER hasta por un monto de 3 mil 634 millones de pesos era motivo suficiente para anular dicha licitación.
A decir de los especialistas en la materia, aquí aplican los principios del derecho que establecen que “la sola ausencia de competencia anula todo el acto” y “la sola carencia de debida fundamentación y motivación anula el acto administrativo”. Y es que los actos administrativos –agregan los expertos– no están sujetos a la voluntad del funcionario, sino al orden público e interés social, como lo establece el numeral único del artículo 1 de la ley aludida.
El artículo 26 de esa ley establece: “El Comité (de Adquisiciones) será presidido (…) por: el titular de la Secretaría de Administración (en este caso Esteban Petersen)…”. Nunca señala que puede ser presidido por su suplente, como fue el caso en la sesión de la cuestionada adjudicación de A Toda Máquina, y mucho menos que sea quien firme el resolutivo correspondiente. Sorprende y abre muchas interrogantes, por supuesto, que Petersen Cortés se haya ausentado de una sesión donde se adjudicaría una licitación por poco más de 3 mil 600 millones de pesos, que hoy se ha demostrado está llena de irregularidades. ¿Acaso él sabía de ellas y no quiso ser cómplice de lo que hoy se conoce públicamente? Ya vemos que su ausencia no lo exime de responsabilidad.
El único caso donde el presidente del Comité de Adquisiciones puede delegar una de sus facultades lo señala el numeral X del artículo 30: “Representar jurídicamente al comité, facultad que podrá delegar en otro servidor público…”. Nada más y ninguna otra facultad puede delegar.
El numeral III es más preciso respecto a otra de las facultades del presidente del comité que no señala que puede delegar a nadie más: “Presidir y coordinar el buen desarrollo de las sesiones…”. ¿Dónde estaba Esteban Petersen el 12 de febrero cuando sesionó el comité? ¿Por qué se ausentó si de acuerdo con la convocatoria ya estaba establecido que ese día se daría el fallo correspondiente? Hasta el momento, Esteban Petersen Cortés ha callado y no ha explicado por qué no asistió a esta sesión.
Reitero, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción no puede ser comparsa de esta absurda licitación y lavar la suciedad que arroja cada vez que se le rasca.
ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.
JJ/I