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Demandan cierre de un hotel ilegal

Cerca de Ajijic. La construcción se encuentra en la parte alta de un fraccionamiento privado conocido como Chapinaya. (Foto: Especial)

Ni siquiera una suspensión de amparo ha sido suficiente para detener la construcción ilegal de un hotel sobre zona forestal en la ribera de Chapala, y cuyos permisos fueron falseados, advirtió el abogado Jaime González.

De acuerdo con una ficha técnica elaborada por el abogado, el 5 diciembre de 2017 se emitió la licencia de construcción para una superficie de 8 mil 50.64 metros cuadrados del predio rústico denominado El Pando, ubicado en las inmediaciones de Ajijic (número de Oficio DDU/683/2017, con número de control 12/1185/2017 y número de expediente 209/2017.

El predio se encuentra en la parte alta dentro de un fraccionamiento privado conocido como Chapinaya. El titular de la licencia, Hugo Alfredo Castellanos Vázquez, pretende desarrollar un hotel con el nombre de Monte Lago, de 74 habitaciones y 27 villas (cuatro pisos), restaurante y salón de fiestas. El hotel, según lo que está anunciado, será operado por Wyndham.

“Reclamamos vía amparo indirecto el dictamen y la licencia de construcción y ya nos concedieron la suspensión definitiva para que clausuren la obra, sin derecho a que se nos fije garantía y sin procedencia en contra. Esto emana de un dictamen de impacto ambiental que falsificaron; la fecha del dictamen es de 2017 y la leyenda que utilizan es de 2018, ya que no fue sino hasta enero de 2018 que el Congreso del estado de Jalisco aprobó esa leyenda. Esto demuestra una fabricación y, lo que es peor, no se puede construir ahí, es un área forestal y el plan parcial del municipio de Chapala no permite construcción alguna”, señaló en entrevista Jaime González.

Ante las evidencias de la falsificación, dijo, “vamos a solicitar al juzgado Quinto de distrito que le den vista al ministerio público federal para que haga lo pertinente ante la falsedad de documentos” porque, agregó, “sólo le echan la bolita a las administraciones precedentes, pero no resuelven nada”, no se ha detenido la obra y está en violación la suspensión desde el 29 de mayo pasado.

El abogado agregó que “el uso de suelo en la zona es forestal, el impacto en el ecosistema será irreversible; dado que no hay drenaje, los titulares de los derechos de agua sobre el único pozo existente son los quejosos, y el pozo no da abasto para un proyecto de dicha envergadura. Se tramitó un juicio de amparo ante el Juzgado Quinto en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que se otorgó una suspensión definitiva; sin embargo, ante el ofrecimiento de una garantía mínima por el monte de 95 mil  pesos por parte del constructor, se levantó la suspensión en enero de 2019”.

El desarrollo hotelero. La obra abarca una superficie de 8 mil 50.64 metros cuadrados del predio rústico denominado El Pando.
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Ante eso, se promovió un recurso de queja contra el levantamiento de la suspensión (con el número 155/2019) en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en donde se declaró fundada la queja y se resolvió la suspensión definitiva al  determinar el impacto al medio ambiente como causa de interés público.

El tribunal señaló que “de permitirse la continuación de la obra de edificación amparada con la licencia de construcción número 361/2017, en la superficie de 8 mil 50.64 metros cuadrados, correspondiente al predio rústico denominado “El Pando”, en Ajijic, Jalisco; sería de difícil reparación restituir las cosas al estado que guardaban, ya que el planteamiento de la parte quejosa (ahora recurrente) es que la construcción de dicho edificio (hotel) —derivada de la licencia reclamada- pone en peligro el medio ambiente, específicamente la conservación forestal de la zona en la que se autorizó tal construcción”.

Y remata: “como determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso debe reconocerse ‘(…) que la especial naturaleza del derecho humano al medio ambiente sano requiere de una protección específica y concientizada ante la gravedad que implican las afectaciones a la biodiversidad, pues a diferencia de otros derechos sociales, la protección constitucional del derecho humano a un medio ambiente sano, no sólo apareja beneficios concretos a la esfera jurídica del quejoso, sino a la sociedad considerada como tal, de ahí que la defensa de este derecho tiene una inherente dimensión colectiva que repercute positivamente no sólo en el justiciable, sino en diversos grupos de poblaciones, así como en la preservación de una pluralidad de especies entre los ecosistemas”.

Quedó firme la suspensión sin contragarantía el 31 de mayo del 2019 y notificado al presidente municipal, síndico y director jurídico del Ayuntamiento de Chapala el día 10 de junio del 2019 por parte de la quejosa y el día  3 de junio por parte del Juzgado”.

A la fecha no ha sido acatada la suspensión.

JJ/I