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Se fue bien pagada
Ley Telecom
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Veracruz ordenó reconocer como refugiado a un migrante salvadoreño que huyó de su país por las amenazas de la Mara Salvatrucha.
El joven salvadoreño huyó de su país tras el asesinato de su padre a manos de integrantes de la Mara Salvatrucha, quienes lo golpearon, balearon y amenazaron también con matarlo.
Ante ello, ingresó al país y solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado al gobierno mexicano, sin embargo, tras la negativa de las autoridades de apoyarlo en su pretensión acudió al juicio de amparo.
Por unanimidad de votos, los magistrados consideraron que la negativa de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, dependiente de la Secretaría de Gobernación, no se apega a los estándares interpretativos de convencionalidad internacionales que operan para la protección de refugiados.
Puntualizaron que es deber de la autoridad que recibe la solicitud de refugio allegarse de los elementos jurídicos e información necesaria sobre la situación del país de origen, para obtener una conclusión objetiva sobre el riesgo que corrió el peticionario de perder la vida.
Asimismo se instruyó a la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con residencia en Xalapa, Veracruz, dejar sin efecto la sentencia emitida el 13 de abril de 2018 en el juicio contencioso administrativo 3250/17-13-01-4, a fin de que emita una nueva en la que se decrete que es fundada y procedente la solicitud de refugio.
Subrayaron que la Sala Regional incurrió en irregularidades al no considerar fundado el temor externado por el joven, mismo que se deriva de las situaciones de riesgo narradas.
“Tampoco tomaron en consideración el fenómeno de los desplazamientos internos forzosos que se dan en El Salvador, producto de la violencia que generan las pandillas y que colocan a la población en situaciones de riesgo y vulnerabilidad”, señaló.
A partir de este caso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito emitió cinco tesis aisladas relativas a refugiados y las diversas vertientes que deben analizarse para conceder o negar tal condición.
Entre ellas destacan la verificación del temor fundado de persecución; la alternativa de huida interna o de reubicación; reconocimiento de la situación que atraviesa el país de origen del solicitante, entre otras.
EH