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Un México violento
Porque nos la quitaron
Diputados de la Comisión de Vialidad aprobaron reformas la Ley de Movilidad y Transporte, al Código Urbano y al Código Penal de Jalisco para garantizar la seguridad de los ciclistas; los legisladores denominaron este paquete de reformas como “Biciley”.
El presidente de la Comisión de Vialidad del Poder Legislativo, Martín López Cedillo, dio a conocer que se incluyó 90 por ciento de los elementos que incluían las iniciativas en la materia, y que uno de los autores de esta propuesta fue el diputado con licencia Miguel Castro Reynoso, actual titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social (Sedis).
En la propuesta inicial la intención era que las sanciones llegaran a 200 salarios mínimos y en la comisión se aprobaron multas de hasta 60, que representan amonestaciones económicas de hasta 4 mil 200 pesos.
Las sanciones van de mil a 4 mil pesos a los conductores de vehículos que cometan las siguientes infracciones: a quienes alcancen o rebasen a un ciclista sin respetar al menos un metro y medio de distancia; a personas que conduzcan un vehículo de motor en ciclovías, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, a no ser que cuenten con la autorización respectiva de la autoridad competente; entre otras.
El Poder Ejecutivo deberá publicar el reglamento respectivo para ciclistas.
I. A disfrutar de una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público.
II. A tener preferencia sobre el tránsito de vehículos particulares cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que teniendo el derecho de paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; cuando no existan semáforos que ordenen la circulación de los ciclistas o de los grupos de ciclistas que transiten juntos, éstos tendrán derecho al paso continuo siempre y cuando respeten la preferencia de los peatones, las personas con movilidad limitada y verifiquen que no existan vehículos aproximándose;
b) Que se encuentren cruzando una vía y los vehículos particulares pretendan dar vuelta a la derecha; o,
c) Que se encuentren circulando por una ciclovía y los vehículos particulares pretendan cruzarla.
III. A usar los carriles de circulación para vehículos motorizados siempre que sea por el centro del carril de la extrema derecha y que no se trate de corredores exclusivos para el transporte público y que la vialidad no cuente con vías exclusivas para bicicletas;
IV. A usar hasta dos carriles de circulación tratándose de grupos de más de 50 ciclistas, estos grupos podrán contar adicionalmente el apoyo de la secretaría y el auxilio de cuerpos de seguridad y socorro, a solicitud previa de los participantes;
V. A contar con espacios de espera al frente del carril de la derecha en las vialidades primarias para reiniciar la marcha cuando la luz del semáforo lo permita, sin invadir el paso peatonal;
VI. A transportar su bicicleta en las unidades de transporte público en las modalidades que lo permitan de acuerdo a la norma técnica correspondiente;
VII. A contar con vías de circulación seguras e interconectadas y disfrutar de su uso exclusivo de conformidad con las normas técnicas y los planes de movilidad;
VIII. A estacionar sus bicicletas en las zonas seguras, diseñadas y autorizadas de conformidad con las normas técnicas; y
X. A contar con el servicio público de renta o préstamo de bicicletas.
XI. A inscribirse voluntariamente en el registro estatal de bicicletas para efectos de la prevención del robo que para tal efecto implemente la secretaría.
Para poder rebasar a un ciclista, los vehículos motorizados deberán cambiarse al carril de la izquierda o rebasar guardando al menos un metro y medio de distancia, los conductores de vehículos de motor deberán conservar una distancia de cinco metros cuando estén en movimiento respecto a un ciclista en tránsito.
I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito;
II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a los peatones y a las personas con discapacidad;
III. Circular en el sentido de la vía;
IV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar personas entre el manubrio y el conductor y niños menores de cuatro años, a menos que sea en un asiento especial para ese fin;
V. Usar aditamentos, bandas reflejantes y en su caso luces, para uso nocturno; y
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo y a indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo o la mano.
EH