En Jalisco denunciar violencia puede convertirse en una sentencia. Nayeli Jiménez, víctima de violencia vicaria, permanece separada de su hijo desde agosto de 2024, por más de 490 días, tras una estrategia de criminalización mediante denuncias falsas admitidas sin pruebas.
Este mes un juez federal le otorgó un amparo y ordenó al Juzgado Décimo de lo Familiar pronunciarse sobre la custodia del menor y garantizar convivencias bajo el interés superior de la niñez, con lo que evidenció omisiones previas. Así, Nayeli exige que se valoren las pruebas y no se siga criminalizando a quien denuncia.
La mujer salió del hogar conyugal en junio de 2024 por agresiones físicas, verbales y psicológicas, pero aún así permitió la convivencia al padre con el menor bajo acuerdos flexibles; sin embargo, tras un nuevo episodio de violencia y amenazas ocurrido el 2 de agosto de 2024, el progenitor retuvo al niño y, de manera inmediata, inició una serie de denuncias y demandas con hechos falsos que marcaron el rumbo del proceso.
Ese mismo agosto de 2024 el padre presentó una demanda familiar acusando a la madre de abandono, consumo de alcohol y drogas, e incluso de “manipular” al menor sin aportar una sola prueba. Estas acusaciones, de carácter estigmatizante y con claros sesgos de género, fueron admitidas y utilizadas como base para otorgarle ventajas procesales desde el inicio.
Posteriormente, entre 2024 y 2025, el progenitor promovió al menos dos denuncias penales contra la madre, una de ellas presentada ante Ciudad Niñez y otra que derivó en una vinculación a proceso pese a que no existen elementos objetivos que acrediten los hechos denunciados.
En entrevista, Nayeli negó categóricamente haber ejercido violencia contra su hijo o contra el progenitor. Aun así, las denuncias fueron admitidas sin filtros mínimos, sin corroboración de hechos y sin exigir pruebas que situaran a la mujer en el lugar de los supuestos actos delictivos.
La criminalización alcanzó su punto más grave en noviembre de 2025, cuando el juez sexto de lo penal, Francisco Javier Castellanos de la Cruz, vinculó a proceso a Nayeli Jiménez por el delito de amenazas, basándose únicamente en el dicho de los denunciantes, sin valorar pruebas de descargo, sin analizar el contexto de violencia previa y sin aplicar perspectiva de género.
En el ámbito familiar, en noviembre de 2024 la jueza Imelda Calvillo Tello, del Juzgado Noveno de lo Familiar, otorgó la custodia provisional del menor al padre, apoyándose en las denuncias y testimonios promovidos por él y por los abuelos paternos.
La decisión se tomó sin escuchar previamente a la madre, sin valorar pruebas que acreditan antecedentes de violencia desde junio y hasta agosto de 2024, sin que existiera dictamen alguno que señalara a la madre como un riesgo para su hijo y bajo el respaldo de una supuesta “escucha” a un menor de 1 año 9 meses, improcedente por su edad.
Meses después, en abril de 2025, la jueza se excusó del caso tras la publicación de una nota periodística, dejando sin resolver las consecuencias de una resolución que ya había separado al niño de su madre por un periodo prolongado.
En diciembre de 2025, un juez federal concedió un amparo a la madre y ordenó al Juzgado Décimo de lo Familiar pronunciarse de fondo sobre la custodia y establecer convivencias inmediatas, atendiendo exclusivamente al interés superior del menor.
“No pedimos favores, pedimos que no se use la justicia para castigarnos por denunciar”, señaló la madre.
jl/I









