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El número de muertes por violencia contra personas migrantes en México entre 2012 y 2021 debe ser informado por el Instituto Nacional de Migración (INM), ordenó el organismo de transparencia del país.
La determinación es sobre personas migrantes, originarias de países de América Latina, el Caribe y África, que hayan atravesado por el territorio mexicano para llegar a Estados Unidos o hayan decidido quedarse a vivir en el país entre los citados años, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En un comunicado emitido este domingo, el INAI dijo que Migración de México "debe detallar si las personas migrantes se encontraban en tránsito o se habían asentado en alguna localidad mexicana".
Además de desglosar la información por nacionalidad, sexo, edad y ocupación; lugar y circunstancias de la defunción e indicar si se iniciaron carpetas de investigación, así como el posible seguimiento de los familiares y el destino final de los cuerpos de las víctimas, entre otros datos.
"Tristemente en un país tan violento como es México, en el que la delincuencia organizada y la desorganizada actúan de manera infame e inmisericorde, todos los días sabemos que, en todas las latitudes de todos los estados, hay saldos de muerte, salvo algunos estados que se consideran invictos", expuso el comisionado del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto.
"Agregó que "tristemente en un país como el nuestro, con estas características, se antoja absolutamente inverosímil, falaz, que conteste el Instituto Nacional de Migración que no tiene información al respecto".
Acuña Llamas enfatizó que, si se niega el derecho de acceso a la información establecido en la Constitución y las leyes, se quiebra el Estado de Derecho; por ello, garantizar su pleno ejercicio es de interés de toda la población.
La orden viene luego de que una persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del INM, que declaró inexistente la información requerida.
Al analizar el caso, Acuña Llamas advirtió que el sujeto obligado, en este caso el INM, turnó la solicitud de acceso a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio.
Además de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, así como, a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria.
Dichas unidades administrativas cuentan con atribuciones para "conocer de lo requerido" y dijo que existen más unidades administrativas en el INM que podrían atender la solicitud como la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, y las Oficinas de Representación en los Estados de la República.
Pero, la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio manifestó "no contar con atribuciones para conocer de lo requerido", no obstante, del análisis se desprende que "sí podría conocer de lo solicitado, resultando improcedente la incompetencia aludida por dicha unidad administrativa".
Con base en lo anteriormente expuesto, Acuña Llamas concluyó que el procedimiento de atención a la solicitud desarrollado por la autoridad "no resultó válido, al no haberse agotado la búsqueda en la totalidad de unidades competentes".
JB