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Es delito
Mejor restar
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ordenó el jueves, que en un plazo de 24 horas, se revoquen todas las suspensiones definitivas emitidas contra la reforma judicial para frenar el proceso electoral extraordinario previsto para el 1 de junio.
Además, sobre las suspensiones concedidas dentro de diversos juicios de amparo por jueces y juezas de distrito en contra de la implementación de la reforma judicial, determinó que dichas suspensiones "sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal".
Por lo tanto, dijo, "las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) –en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones–, deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo".
La SCJN recordó que el 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución mexicana en materia de reforma del Poder Judicial.
Apuntó que dicha reforma fue impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la reforma judicial.
Pero debido a ello, distintas autoridades, entre ellas, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado mexicano, promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del TEPJF, la que definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente.
Al respecto, la SCJN resolvió que en el Estado de Derecho "no tienen cabida este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de autoridad alguna". La Sala Superior "no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo".
La Sala Superior del TEPJF "no tiene facultad constitucional ni legal alguna para supervisar a los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones", señaló la SCJN
Ante ello, la SCJN ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión".
México se encamina este año a su primera elección en las urnas de los jueces, magistrados, la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial tras promulgarse la reforma constitucional al Poder Judicial el 15 de septiembre pasado.
FR