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Informe a puerta cerrada
Haciendo el ridículo
La llamada Ley Antirruido entró hoy en vigor, pero sus sanciones lo harán hasta dentro de 180 días después.
Los cambios a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco fueron publicados ayer en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.
El artículo segundo transitorio señala que la Secretaría y los municipios tienen 180 días para adecuar sus reglamentos y establecer zonas con regulación especial, y el artículo tercero transitorio da 30 días para elaborar un mapa de fuentes generadoras de ruido.
Las sanciones por ruido excesivo irían de dos mil 418 pesos con un tope de 40 mil 300 pesos.
Pero como esta ley también regula otras emisiones como energía térmica y lumínica y olores, aquí las multas van de los dos mil 418 hasta los dos millones 821 mil pesos.
El promotor de la iniciativa, Augusto Valencia, defendió poner tope a la contaminación por ruido para evitar que haya ciudadanos que no puedan pagarla.
Si los particulares no pagan la multa en 30 días serán acreedores a que se inicie un procedimiento administrativo de ejecución o que se inscriba como crédito fiscal en la cuenta catastral del inmueble que generó la infracción.
Si en un año se comete más de dos veces la misma infracción se le considerara reincidente, y si fuera un negocio sería acreedor a la clausura definitiva y su licencia revocada.
Los conductores o propietarios de vehículos que produzcan ruido excesivo con claxon, mofleo o equipos de audio serán sancionados.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a contar con un sistema de atención disponible las 24 horas para recibir y atender reportes de contaminación acústica y deberá acudir a verificar los decibeles y levantar constancia si rebasa la norma.
Si es el ruido excesivo proviene de una casa habitación o propiedad privada sin giro comercial, la autoridad municipal entregará un apercibimiento para que cesar el ruido en un plazo de 30 minutos; si no lo hace será acreedor a arresto administrativo hasta por 36 horas o citado para que acuda ante el juez calificador para que determine la sanción.
Las iglesias o cualquier particular que use pirotecnia que genera ruido excesivo serán sancionados si lo hace fuera del horario de ocho a 21 horas del día, y podría hacerlo sólo con autorización de la autoridad competente.
JL