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Derechos humanos, ni siquiera en papel

NO HAY GARANTÍAS. El estudio revela deficiencias legislativas en Jalisco para la protección contra las desapariciones forzadas. (Foto: Alfonso Hernández)

Ni en el papel. Violaciones a los derechos humanos (DH) como la tortura, la desaparición forzada y los malos tratos a migrantes son experimentadas por miles de personas que habitan o transitan por la entidad; sin embargo, ahí no acaba el martirio, pues las leyes jaliscienses que las abordan también presentan carencias significativas que derivan en que en el estado no se garantice su respeto ni siquiera como norma de convivencia.

Según se desprende del informe Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos en las Entidades Federativas publicado en marzo por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Jalisco presenta un avance de 67.94 por ciento en la armonización de sus legislaciones que protegen tanto las normativas nacionales como los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado mexicano.

Así, se encuentra a media tabla entre las 32 entidades federativas evaluadas. Baja California, la Ciudad de México, Michoacán y Quintana Roo encabezan el listado, con 95 por ciento de avance en la armonización en cada caso; en tanto, Colima, Sonora y Veracruz se ubican en la retaguardia, con 35, 29 y 18 por ciento, respectivamente.

El informe fue concebido como un instrumento que busca “medir la cobertura constitucional y legal que instrumentaliza la obligación de todas las autoridades del país de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos fundamentales”.

Toda vez que entre sus objetivos generales se cuenta el impulsar un proceso de armonización normativa en la materia, este informe fue entregado el 9 de mayo al pleno del Congreso del Estado y remitido a la comisión legislativa de Derechos Humanos y Pueblos Originarios para su análisis.

PRINCIPALES REZAGOS

Para la evaluación, la CNDH tomó en consideración 10 aspectos (el estado de las Constituciones estatales frente a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; los derechos de las personas con discapacidad; derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas; el derecho a la educación; los derechos de la comunidad LGBTTTI; los derechos de las personas mayores; el derecho de las personas a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derechos de las personas migrantes y sus familias, y el derecho de las personas a la protección contra la desaparición forzada) cuya presencia analizó en las normativas de cada entidad. También se incluyó el estatus del sistema penitenciario, pero sólo bajo un enfoque federal.

En cada rubro se analizó una serie de artículos estatales y, posteriormente, se le otorgó un porcentaje promedio de armonización que va del 0 por ciento (que supone su inexistencia), pasando por un 60 por ciento (que, si bien incluye la presencia de estos derechos, también existen disposiciones contrarias o que obstaculizan su cumplimiento) hasta llegar a un 100 por ciento (que indica su respaldo legal ideal).

El análisis de las legislaciones estatales fue hecho para cada apartado en diferentes fechas, que van desde septiembre de 2017 hasta diciembre de 2018, por lo que se alerta la posibilidad de que existan algunos cambios en el resultado de las evaluaciones.

Bajo estos criterios se determinó que la menor cobertura legal de las leyes jaliscienses es la referente al derecho de las personas a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyo porcentaje de armonización se encuentra en 47.62 por ciento.

En este caso se analizaron 21 disposiciones jurídicas relativas a igual número de derechos específicos. De éstos, sólo uno está legislado sin imperfecciones, 15 más, a 60 por ciento, y otros cinco no son contemplados en las leyes.

Estos últimos son la carencia de una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura; el que no se cuenta con un registro estatal del delito de tortura, y el que no se contemple la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de las mujeres y de las personas con discapacidad mental que se encuentran en condiciones de privación de libertad

Le sigue en la lista la poca existencia de leyes que garanticen el derecho de todas las personas a la protección contra las desapariciones forzadas. En este rubro la entidad presenta un avance de 52 por ciento de armonización.

Para llegar a tal cifra se analizó la garantía de 15 derechos en tres leyes estatales. El hallazgo fue que 13 disposiciones se cumplen de manera parcial y otras dos (el derecho a no ser sometido a la desaparición forzada y el derecho a no ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes) no se encuentran contempladas en Jalisco.

Finalmente, con una evaluación de 57 por ciento, Jalisco reprueba en lo referente a garantizar los derechos de las personas migrantes y sus familias.

De 20 derechos que se contemplaron, 19 se recogen de manera parcial y otro más (el derecho a la libertad personal, manifestado en la obligación de poner a la persona migrante privada de libertad a disposición de la autoridad judicial competente) no se considera.

HAY PROGRESOS

Jalisco es uno de los 17 estados del país que ha incorporado en su legislación la totalidad de los 11 principios base de la reforma constitucional en materia de derechos humanos realizada en 2011, entre los que se cuenta el principio pro persona, la universalidad de los derechos, la progresividad, la interpretación de las leyes conforme a los tratados internacionales o la garantía de autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos estatales.

Éste es el único eje en el que Jalisco alcanzó una calificación perfecta (100 por ciento). A nivel nacional el avance es de un orden de 89.38 por ciento.

En tanto, para evaluar en lo general el derecho a la educación se revisó la presencia en las normativas de 10 derechos específicos. De estos, seis se encuentran garantizados en su totalidad y otros cuatro, aunque se contemplan, también presentan alguna clase de restricciones (el derecho a la libertad de expresión, a la no discriminación, a la libertad académica y autonomía en instituciones de educación superior y la no regresividad).

Así, el promedio en este rubro fue de 84 por ciento.

En tanto, aunque es una lucha aún abierta, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es uno de los que más avance presenta en el ámbito legislativo.

Para el análisis se contemplaron 12 derechos, de los cuales la mitad sólo se encuentra prevista de manera parcial dentro de la normatividad analizada (el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; a no ser sometidas a tortura; a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; a la igualdad de protección ante la ley y de oportunidades; a la salud, y a contraer matrimonio de manera libre e informada).

En este rubro, el avance en armonización alcanzó 80 por ciento.

PARA QUE SEPAN FALLAS

Para su análisis, el informe de la CNDH fue entregado el 9 de mayo al pleno del Congreso local y remitido a la comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios

 

Registran avances a medias

En el caso de los derechos de las personas con discapacidad; de la comunidad LGBTTTI; de las personas mayores y de los pueblos y comunidades indígenas, las legislaciones estatales presentan avances de media calidad, ya que si existen algunas disposiciones jurídicas que tutelan éstos, otros no son considerados o su aplicación se ve obstruida.

Para el caso de las personas con discapacidad se analizaron 25 derechos, todos reconocidos a 60 por ciento.

En tanto, la normatividad estatal que protege a las personas LGBTTTI a través de 11 garantías distintas presenta un avance de armonización de 61.82, calificación que se derivó principalmente de carencias como la discriminación persistente para que esta población pueda acceder al matrimonio y a la adopción.

En el análisis referente a los derechos de las personas mayores, el avance es de 68.42 por ciento, pues si bien se comprobó la protección legislativa de 19 derechos, sólo cuatro de las disposiciones no presentan impedimento alguno.

Finalmente, de entre 14 derechos de los pueblos y comunidades indígenas que se contemplan en cuatro leyes de Jalisco, se determinó que sólo cuatro se garantizan totalmente y el resto de forma parcial. Darío Pereira

JJ/I