El evento del pasado domingo 22 de febrero que terminó con la vida de Rubén Oseguera Cervantes trastocó la vida del estado de Jalisco y del país entero. Una semana antes de estos acontecimientos dialogué con mis estudiantes universitarios sobre la diferencia entre los poderes constitucionales y los poderes fácticos. Comentaba con ellos(as) que N. Bobbio conceptualizó al primero como el poder de derecho, legítimo y plasmado en la constitución. Mientras que el segundo se refiere a aquellos poderes que operan fuera del marco constitucional y que ejercen presión sobre el Estado.
En teoría, ambos poderes parecerían antagónicos. La realizad mexicana nos dice lo contrario. No podríamos entender el crecimiento territorial de los distintos grupos de la delincuencia organizada a lo largo y ancho de nuestro país, sin el involucramiento por acción, omisión y aquiescencia de algunas autoridades del gobierno mexicano. Durante el periodo 2020 a 2026 alrededor de 35 alcaldes municipales fueron detenidos en México por vínculos criminales. Particularmente en Jalisco, las detenciones de los alcaldes de Teuchitlán en 2025 y de Tequila hace apenas unas semanas dan muestra de ello.
En medio de este escenario necropolítico es relevante responder a la pregunta ¿Y las víctimas? En días posteriores al evento de violencia, y bajo la zozobra de enfrentamientos aislados a lo largo de Jalisco, la información que circuló en redes sociales y algunos medios de comunicación fue alimentada por el morbo. Fue en torno al estilo de vida y el imperio delictivo que Cervantes construyó a lo largo de su carrera criminal.
En ningún momento se mencionó el caso de Angélica María, madre de familia de 44 años y con un embarazo de cuatro meses, víctima asesinada en la jornada fatal del domingo 22 de febrero. Tampoco se trajo a la memoria pública que detrás de toda esta red de macrocriminalidad, existen miles de personas víctimas directas e indirectas de innombrables atrocidades.
Hasta el 1 de marzo de 2026, el estado de Jalisco encabeza el poco honroso primer lugar de personas desaparecidas en México con 16 mil 79 (Registro Estatal de Personas Desaparecidas de Jalisco). Sumado el reclutamiento forzado, donde personas (jóvenes en su mayoría) eran traídas con falsas ofertas de empleo y posteriormente tratadas laboralmente en campamentos de entrenamiento, así documentado en los casos de la sierra de Ahuisculco (2019) en Tala y del Rancho Izaguirre (2026) en Teuchitlán, ambos municipios de Jalisco.
En cada uno de estos agravios está presente el dolor de una madre, padre, hermana(o), hija(a), abuela(o) que busca a su ser querido en vida, y que exige al gobierno estatal justicia. Por ello, la propuesta legislativa que actualmente discute en la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso de Jalisco, que pretende prohibir la colocación de cédulas de búsqueda en diversos espacios públicos, constituye una violación al derecho de búsqueda, contemplado en la ley general y estatal de la materia.
En lugar de legislar medidas que vulneran derechos, las legisladoras(os) podrían zanjar una de las deudas que tienen con las víctimas de Jalisco. Desde la promulgación de la Ley de Atención a Víctimas del Estado en 2014, no se han armonizado las distintas modificaciones de la Ley General de Víctimas. Si queremos vivir un horizonte de esperanza, como sociedad debemos abrazar la consigna de “justicia, dignidad, memoria y el fin de la impunidad en México”.
*Director del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del ITESO
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