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¡Alto! Muestra tus papeles

El pasado 16 de abril del año en curso, durante la conferencia matutina que se realiza en Palacio Nacional, la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, confrontó las acciones realizadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) dentro de sus cárceles migratorias donde permanecen personas mexicanas detenidas, al señalar con razón que “su único delito es no tener papeles, pero trabajan allá”.

Para ser más exactos, la legislación estadounidense no señala que carecer de documentación se considere como un delito. Éste se configura cuando una persona ingresa o intenta ingresar de manera indebida a los EUA, en un momento o lugar no establecido, así como eludir inspecciones o presentar identificaciones falsas (8 U.S.C. § 1325).

Por el contrario, en México dejamos de criminalizar el ingreso y permanencia de las personas migrantes sin documentos desde 2008, fecha que se derogaron diversas disposiciones en la Ley General de Población y Código Penal Federal. En resumen, una persona con irregular estatus migratorio en México comete una falta administrativa, no un delito.

En un México utópico en materia de movilidad humana, las personas migrantes podrían ejercer sus derechos constitucionales sin cortapisas. Sin embargo, durante 2019 y 2021, como parte de la estrategia de contención migratoria ejecutada por el gobierno federal, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), emitió una serie de oficios que coaccionaba a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo a verificar el estatus migratorio de las personas que solicitaban su servicio, y aquellas que no acreditaban su estancia regular en el país, les era negada la compra de los boletos de autobús.

Ante esta arbitrariedad, el Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) y el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM promovieron ante la justicia federal un juicio de amparo. Que en días pasados (15 de abril) fue emitida la resolución del recurso de revisión 686/2025, por parte del 20.° Tribunal Colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México. Éste declaró inconstitucional la política de contención migratoria antes relatada, ya que vulnera el derecho al libre tránsito de la población migrante y mexicana contemplado en el artículo 11 constitucional.

Asimismo, este tribunal estableció que las empresas de autotransporte no tienen la competencia, ni la jurisdicción para actuar como agentes migratorios y verificar el estatus migratorio de las personas extranjeras que solicitan sus servicios. Finalmente, señaló que transportar a una persona migrante dentro de nuestro territorio nacional, mediante un servicio comercial regular, no tipifica el delito de tráfico de personas.

Esta resolución judicial, pone de manifiesto cómo opera el INM aplicando una política migratoria de contención que resulta peligrosa, ya que impulsa al mercado ilícito de tráfico de personas migrantes que ponen en riesgo su seguridad, dignidad y su vida. No olvidemos que existen otras medidas administrativas que violentan sus derechos. Como la negativa de expedir tarjetas de visitantes por razones humanitarias para las personas solicitantes de la condición de refugiado, exponiéndolos a irregularidad migratoria, falta de protección y violaciones a derechos humanos.

En conclusión, esta sentencia marca un hito, y reafirma que migrar no es un delito, y que la gestión de la movilidad humana no puede estar por encima de la constitución ni de los tratados internacionales qué México tiene ratificados ante la comunidad internacional.

*Director del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del ITESO

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