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Congreso tiene 24 horas para cumplir orden a favor de organización de invidentes

Congreso tiene 24 horas para cumplir orden a favor de organización de invidentes

El Congreso de Jalisco tiene un plazo de 24 horas para cumplir una orden del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, que le exige realizar las gestiones necesarias para atender un acuerdo legislativo aprobado en 2012 a favor de la Organización de Invidentes Unidos de Jalisco (OIUJ). El requerimiento forma parte de una suspensión definitiva que también obliga a mantener a la asociación dentro del proceso del programa estatal “Yo Jalisco. Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil” 2026.

El requerimiento fue emitido el 3 de julio dentro del Incidente de Amparo 931/2026-III, luego de que el autorizado de la organización informara al juzgado que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento a la suspensión definitiva concedida previamente.

En su acuerdo, el juez federal señaló que el cumplimiento de una suspensión es de orden público y no puede quedar al arbitrio de las autoridades, por lo que ordenó que, en un plazo de 24 horas, se acaten los efectos de la medida cautelar.

Entre ellos se encuentra que el Congreso del Estado inicie las gestiones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo Legislativo 1425-LIX-12, aprobado hace más de 13 años, mediante el cual se exhortó al entonces gobernador de Jalisco y al Ayuntamiento de Guadalajara a otorgar un subsidio a la Organización de Invidentes Unidos de Jalisco.

Asimismo, la suspensión ordena que la asociación continúe participando en las etapas subsecuentes del programa "Yo Jalisco. Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil" para el ejercicio 2026. También establece que, de manera provisional, no se le exija el requisito previsto en el numeral 5 de la sección 6.2.1 de los lineamientos de operación del programa, mientras se resuelve el juicio de amparo.

El juez precisó que la suspensión no implica la entrega inmediata de recursos públicos ni reconoce de forma anticipada el derecho de la asociación a recibirlos. Su finalidad, indicó, es evitar que la organización sea excluida del proceso de selección antes de que exista una sentencia definitiva.

El acuerdo también advierte que, en caso de incumplimiento, las autoridades responsables podrían hacerse acreedoras a las sanciones previstas en la Ley de Amparo, incluidas responsabilidades penales y medidas de apremio.

El caso deriva de la exclusión de la OIUJ de la convocatoria 2026 del programa de coinversión social "Yo Jalisco", luego de que la organización no presentara una opinión positiva de cumplimiento fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En junio, un tribunal colegiado resolvió un recurso de queja a favor de la asociación y ordenó que permaneciera dentro del proceso de evaluación de proyectos mientras se resuelve el juicio de amparo.

CES