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Negligencia médica causó parálisis cerebral a bebé 

Negligencia médica causó parálisis cerebral a bebé 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió la recomendación 22/26, en la que señala una serie de negligencias médicas durante un trabajo de parto en el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos (HMIELM) que derivaron en una parálisis cerebral del recién nacido que, a cuatro años, continúa con consecuencias en su salud.

La madre acudió a la CEDHJ a interponer una queja en la que mencionó que el 31 de octubre de 2021 acudió al HMIELM para dar a luz, ya que tenía 40 semanas de embarazo. Dijo que fue atendida por varios médicos, quienes le informaron que tendría un parto natural; sin embargo, durante el trabajo de parto le comentaron que el bebé tenía el cordón umbilical enredado en su estómago.

A pesar de esto se negaron a practicar una cesárea bajo el argumento de que “no eran palomitas”, en su lugar utilizaron diversos procedimientos médicos sin explicarle las posibles consecuencias.

El recién nacido permaneció internado cuatro meses tras ser diagnosticado con parálisis cerebral de tipo cuadriparesia espástica; sin embargo, debió ser canalizado a la brevedad a un hospital de tercer nivel para recibir atención especializada, tiempo en el cual su salud se fue deteriorando. Finalmente, fue trasladado al Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, en donde permaneció mes y medio en terapia intensiva y otro mes y medio en piso.

En el proceso de investigación la CEDHJ revisó los expedientes clínicos y los documentos de investigación realizados por el Área Médica y de Psicología del organismo y por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (Camejal).

Ahí encontró que, desde la admisión de la madre en urgencias, ya se habían detectado elementos que podrían complicar el parto natural, mismos que fueron minimizados por la médica encargada. Este acto calificado como negligente por la CEDHJ derivó en una asfixia.

Otro acto de negligencia ocurrió cuando se practicaron las técnicas y procedimientos sin el consentimiento expreso de la madre y sin informarle, lo que además la CEDHJ calificó como violencia obstétrica.

El organismo apuntó que actualmente la víctima directa, a sus 4 años, ha vivido distintos episodios de salud que lo han dejado aún más vulnerable. 

“La actuación negligente atribuida a la institución médica no solo provocó afectaciones irreversibles a su salud e integridad personal, sino que además ocasionó una alteración sustancial de su proyecto de vida, tanto en el ámbito individual como familiar”.

Ante los hallazgos emitió recomendaciones que incluyeron que se garantice la reparación integral del daño tanto al niño como a su familia y que si bien la condición neurológica de la víctima directa es irreversible, es pertinente recurrir a la figura de daño inmaterial, que de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) puede realizarse mediante pago económico o a través de actos públicos de reconocimiento y dignificación de las víctimas, como mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos y de compromiso para que no vuelvan a ocurrir. También sugirió que se busque la integración del niño a un sistema de apoyos y cuidados vitalicio, y pidió que el Órgano Interno de Control de la institución investigue los hechos.

Documentan defensoría un nuevo caso de tortura

Tras documentar un nuevo caso de tortura, ahora por parte de policías municipales de Tlajomulco de Zúñiga, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió la recomendación 23/26. La víctima de este asunto falleció. 

El organismo mencionó que el 23 de julio de 2025, elementos de la Policía de Tlajomulco de Zúñiga detuvieron a una persona en el fraccionamiento Quintas del Valle sin que durante la investigación se acreditara un motivo objetivo, previo y verificable que justificara la privación de su libertad. 

En el lugar de los hechos, uno de los elementos policiales realizó diversas detonaciones con un arma de fuego para dispersar a las personas congregadas en el lugar. Como consecuencia de esta actuación, una segunda víctima sufrió una lesión en el hombro. 

Se documentó además que la persona detenida fue ingresada a un vehículo oficial y trasladada a una zona apartada, incumpliéndose la obligación de ser puesta sin demora a disposición de la autoridad competente. Asimismo, se advirtió que durante ese periodo la víctima fue agredida físicamente por diversos elementos mientras permanecía bajo su custodia. 

La comisión determinó que la detención careció de justificación legal al no acreditarse flagrancia, caso urgente o sospecha razonable sustentada en elementos objetivos. Además, comprobó que la persona detenida fue sometida a agresiones físicas que constituyeron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes que derivaron en la pérdida de la vida. Lauro Rodríguez 

 

jl/I