loader
Regulación a ‘scooters’, corta

Regulación a ‘scooters’, corta

La reforma que regula a los ‘scooters’ en Jalisco se quedó corta, de acuerdo con colectivos y activistas, quienes consideraron insuficiente la clasificación aprobada por el Legislativo al dejar fuera obligaciones como registro, licencia y seguro para los vehículos de mayor velocidad. Además, señalaron que la reforma reduce la responsabilidad estatal y deja riesgos para usuarios y peatones, por lo que llamaron al Legislativo a revisar lo aprobado la semana pasada.

Yeriel Salcedo Torres, coordinador del Programa de Movilidad Urbana Sustentable del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), señaló que la reforma no establece una clasificación clara para los distintos vehículos que se comercializan como ‘scooters’.

La propuesta original, trabajada por más de tres años, planteaba diferenciarlos por velocidad, peso, volumen y tipología para determinar obligaciones como registro, identificación, licencia, seguro y, en algunos casos, emplacamiento. En cambio, la reforma aprobada los clasifica principalmente por velocidad: hasta 25 kilómetros por hora (km/h), de 26 a 45 km/h y los que superan los 46 km/h.

Salcedo Torres explicó que durante el trabajo también se propuso establecer responsabilidades para las empresas que comercializan estos vehículos, de manera que las personas usuarias conocieran sus características y las medidas de seguridad correspondientes.

Apuntó que el señalamiento cobra relevancia porque existen unidades vendidas como ‘scooters’ que pueden alcanzar velocidades de hasta 100 o 130 km/h. Para los colectivos, estos vehículos no deberían recibir el mismo tratamiento que una patineta eléctrica o un vehículo de movilidad personal (VMP) de baja velocidad. 

Advirtió que la falta de una clasificación y obligaciones diferenciadas puede aumentar los riesgos de siniestros, atropellamientos y lesiones para usuarios, peatones y otras personas que comparten las vialidades. También cuestionó que no existan mecanismos suficientes para identificar al propietario o exigir cobertura por daños a terceros en determinados vehículos de mayor velocidad.

Por ello, sostuvo que las unidades con mayores capacidades deberían contar con registro estatal, identificación, licencia y seguro, en lugar de dejar una parte importante de la regulación y aplicación de las reglas en los Municipios, los cuales deberán reglamentar al respecto. A su consideración, esto puede generar diferencias entre ayuntamientos en sanciones y condiciones de circulación.

Salcedo Torres reconoció que los ‘scooters’ representan una alternativa de movilidad ante las deficiencias del transporte público, por lo que no buscan limitar su uso, sino establecer reglas claras para su convivencia con peatones, ciclistas y automovilistas.

Sin una regulación más precisa, consideró que los principales beneficiados pueden ser los establecimientos que comercializan estos vehículos al vender unidades de distintas capacidades bajo la denominación de ‘scooter’ sin obligaciones diferenciadas. También señaló que el Estado reduce su responsabilidad al no establecer un esquema más amplio de registro y control.

Ante las diferencias entre la propuesta trabajada durante años y el texto aprobado, el Observatorio Ciudadano de Transporte llamó a la Comisión de Movilidad y al resto del Congreso a retomar las mesas de trabajo, revisar la clasificación y establecer reglas diferenciadas según las características y velocidad de cada vehículo.

 

jl/I

Te recomendamos

Artículos de interés

Ernesto Santana es elegido nuevo titular del IEPC
Van por transparencia de empresas de seguridad privada que operan en Jalisco
Ancianos reclaman por transporte, abandono…
OCULTAR