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Madruguete
Monseñor
La contaminación acústica generada por particulares, comercios y construcciones será ahora regulada también en Zapopan tras armonizar la ley antirruido. La sanción mayor sobrepasa los 42 mil pesos.
Esto, después de que en la sesión celebrada la tarde de ayer el cabildo avalara por unanimidad realizar diversas modificaciones a los reglamentos de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico; de Policía y Buen Gobierno; de Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios, y de Construcción a fin de garantizar una sana convivencia entre los habitantes del municipio.
En principio, se establece el concepto de contaminación acústica, entendida como “la presencia en el ambiente de sonidos molestos e intempestivos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes; o aquel que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique daño, riesgo o perjudique el bienestar de las personas, con independencia de cuál sea la fuente que los origine”.
El marco de referencia será la Norma Oficial Mexicana (NOM) 081-SEMARNAT-1994, misma que establece como límites máximos permisibles de sonido los 68 decibeles en un horario de entre 6 y 22 horas, y de 65 decibeles entre las 22 y las 6 horas.
Para el cumplimiento de las disposiciones, el Municipio deberá contar con un sistema de atención, disponible las 24 horas, para recibir y atender reportes de contaminación acústica, debiendo acudir a verificar lo reportado y tomar lectura de los decibeles.
En el caso de que sean particulares quienes infrinjan la norma, la autoridad competente acudirá al domicilio y entregará un apercibimiento en el que se establezca que, de no cesar el ruido en un plazo de 30 minutos, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. Según la Ley de Ingresos 2019, las multas se estipulan entre 324 y 3 mil 285 pesos.
En el caso de construcciones, las sanciones se establecieron entre los 2 mil 534 y los 42 mil 245 pesos.
Además, se estipuló que los establecimientos comerciales e industriales que hayan sido sancionados en dos o más ocasiones durante un año serán clausurados de forma definitiva.
Entre las modificaciones también se contempla la prohibición de detonar cohetes y fuegos pirotécnicos entre las 21 y 8 horas, al menos de que se cuente con una autorización especial para ese fin.
NÚMERO
42 mil 245 pesos es el monto máximo de sanción para construcciones ruidosas
JJ/I