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¿Para qué someter un asunto fundamentalmente político a consulta popular? Si la fuerza de la pregunta original estaba orientada a que “las autoridades competentes, investiguen y, en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes... antes, durante y después de sus respectivas gestiones”. Si de lo que se trataba era que se documentaran y probaran delitos, entonces la autoridad judicial debería hacer su trabajo. Afirmar o no que se cometieron delitos, documentarlos y castigarlos no puede someterse a consulta.
Hoy por hoy el presidente tiene el control de la Cámara de Diputados y hasta ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) parecía pieza fundamental de un poder autónomo, pero con la consulta el presidente puso en aprietos a las y los ministros, al grado que la declaración de constitucionalidad se convirtió en un recurso para afirmar la lealtad de quienes integran la SCJN al máximo poder del presidente.
Con argumentos cuidadosamente presentados por el ministro Luis María Aguilar, todo parecía orientarse a declarar inconstitucional la consulta, puesto que “un presidente puede ser enjuiciado sin necesidad de que la corte lo avale”. Así planteado parecería más un asunto de comisiones de la verdad que competencia del Poder Judicial. “Los sistemas de procuración e impartición de justicia no son sujetos a consulta” (El Universal 03/10/2020)
Así se forzó a la definición de cada ministro frente al proyecto de la 4T. El resultado: seis de 11 votos a favor de la consulta. ¡Lo que nos faltaba: tener al Poder Judicial bajo control formal!
Una vez que se obtuvo la mayoría, vino la modificación de la pregunta y la nueva redacción que terminaron aprobando ya no seis, sino ocho ministros a favor y tres en contra, le dio legitimidad constitucional a la decisión del presidente López Obrador.
Pero la pregunta reformulada perdió toda su fuerza legal y la posibilidad de que –de la respuesta– se derivarán posibles sanciones a los abusos e incumplimiento de los ex presidentes:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
Esclarecer no empobrece, pero tampoco sirve de mucho y menos si se diluye en un cúmulo de “actores políticos” con muy diversos grados de responsabilidad. Y en términos concretos, qué se va a hacer con lo que se “esclarezca”. Y cómo es que de ahí se pretende “garantizar justicia y los derechos de las víctimas”, si todos los días se demuestra la incapacidad de procurar justicia a los ciudadanos.
Es poco probable que en una consulta que se llevará a cabo en agosto de 2021, a un mes de las elecciones, participen 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, es decir, 35 millones 968 mil ciudadanos. Sólo así los resultados de la consulta tendrían efectos reales o “vinculantes” sobre quienes resultaran responsables.
El planteamiento hoy sólo parece beneficiar al presidente, ha puesto en un dilema a los intocables y bien remunerados ministros de la Suprema Corte y realmente en nada beneficia a los ciudadanos una decisión que cada día perderá la relevancia que hoy parece tener, más si consideramos que en México nunca hemos llamado a cuentas a los ex presidentes, mucho menos les hemos sancionado.
*Profesor-investigador del ITESO
[email protected]
jl/I