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Violencia con nombre de Estado

Una sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Andrade y otros vs. México representa un punto de inflexión en la forma en que los sistemas jurídicos y las sociedades enfrentan la violencia feminicida y la impunidad estructural. Este fallo, notificado en diciembre de 2025, declara al Estado mexicano responsable internacionalmente por la desaparición, violación sexual, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, una joven de 17 años, ocurridos en Ciudad Juárez en 2001, un contexto marcado por niveles extremos de violencia de género y fallas institucionales crónicas.

La sentencia contiene elementos jurídicos y sociales de profunda relevancia. Primero, reconoce que el Estado incumplió su deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra Lilia Alejandra, que derivó en violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y a vivir libre de violencia. Este reconocimiento no se limita a un reproche retórico: implica que las autoridades mexicanas fallaron de manera sistemática al no actuar con la urgencia, el rigor probatorio y la perspectiva de género que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará exigen en casos de violencia contra las mujeres.

Lo que destaca esta sentencia, además de la condena al feminicidio, es la integración explícita de la violencia sexual y la tortura como componentes del daño sufrido por la víctima. La Corte IDH concluyó que el cuerpo de la joven presentaba signos de tortura sexual, lo que vincula la violencia física y sexual, con la decisión estatal de no investigar adecuadamente ni perseguir penalmente a los responsables.

Al hacerlo, la sentencia desafía la dicotomía tradicional entre “crimen común” y violaciones de derechos humanos, al mostrar que los feminicidios masivos e impunes pueden constituir formas extremas de violación sistemática de derechos humanos que requieren un enfoque integral de prevención y reparación.

La Corte IDH también extendió la responsabilidad estatal a las consecuencias sufridas por Norma Esther Andrade, madre de la víctima, quien ha enfrentado amenazas, agresiones físicas y desplazamiento forzado como resultado de su búsqueda de justicia. Esta dimensión del fallo subraya que la lucha contra la impunidad no termina con el acto criminal: incluye la obligación de proteger a quienes desafían a las institucional. Asimismo, la Corte señaló violaciones a los derechos de los hijos de Lilia Alejandra, al no garantizarse su protección, educación y salud tras quedar en situación de orfandad.

La resolución no solo reitera precedentes como Campo Algodonero vs. México (2009), sino que eleva la exigencia normativa: obliga al Estado a tomar medidas concretas como la aplicación de la perspectiva de género, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas institucionales para la protección de defensoras de derechos humanos y protocolos de búsqueda eficaces.

En suma, esta sentencia no es solo una condena histórica del Estado mexicano por el feminicidio de una joven en Ciudad Juárez; es una hoja de ruta para enfrentar la violencia estructural contra las mujeres, un estándar jurídico exigente que obliga a los Estados parte a redefinir sus políticas de prevención, reparación y protección con un enfoque de derechos humanos sólido y con perspectiva de género.

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* Doctora en Derecho

 

 

NH/I