...
La Secretaría General de Gobierno la contrató para “aplicar su capacidad y sus conocimientos” en las tareas que se le encomienden, según la inf...
Más de 21 mil ingresaron a centros universitarios y los más de 67 mil restantes a las preparatorias del SEMS....
Le envía la misiva a Claudia Sheinbaum ...
El Instituto recuerda a las y los trabajadores que todos los trámites son gratuitos....
Los usuarios de OpenAI han comenzado a burlarse en las redes de los fallos y la inexpresividad del último modelo de ChatGPT, GPT-5, el nuevo chatbot ...
El boxeador Jesús Iván Mercado Cabrera, conocido en el ring como “Rafaguita”, fue localizado sin vida el pasado lunes 15 de septiembre en la car...
Farrell y Robbie se presentan como David y Sarah, dos extraños que se encuentran en la boda de un amigo en común que, de forma inesperada y tras una...
El puertorriqueño tiene 12 nominaciones para estos galardones; Natalia Lafourcade es otra favorita con ocho....
El tenor español Plácido Domingo participó este domingo en la zarzuela ‘Orgullo de Jalisco’, reestrenada en la ciudad de Guadalajara...
Juan Gabriel Vásquez defiende el valor del género literario con Los nombres de Feliza....
Los López amparándose
Porque nos la quitaron
Con el fin de evitar la publicidad engañosa en productos o servicios, esta tarde la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones a las leyes de la Propiedad Industrial y Federal de Protección al Consumidor.
Para garantizar que esta disposición se cumpla de manera cabal, se establece que en caso de que las autoridades competentes determinen que el producto o servicio viola las disposiciones legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro de marca.
Una de las adiciones aprobadas fue para el Artículo 95 de la Ley de Propiedad Industrial, donde se precisa que “quien solicite el registro de una marca tiene que declarar que los productos o servicios que ofertará estén libres de engaño o mala fe”.
El dictamen fue aprobado en lo general con 433 votos a favor y una abstención, y después, en lo particular, con 447 votos se aceptó modificar el dictamen, en cuyo Artículo 90 se especifica claramente que “no serán registrables como marca las frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales susceptibles de engañar al público o inducir al error”.
Para fundamentar el dictamen, el diputado priista Ernesto Javier Nemer Álvarez expuso desde la tribuna de San Lázaro que esta modificación busca dar certeza a los consumidores de productos lácteos sobre la forma en que se elaboran, y aclaró que, además, se regulan las acciones en la industria láctea, tales como el registro de la marca y el etiquetado.
Además, establece la prohibición del registro de marca a todo aquel texto, diálogo, sonido fonético, imagen o denominaciones que causen confusión al consumidor. Asimismo da certeza a que el contenido del producto tenga paridad con su elaboración y evitar de esta forma la información engañosa.
Al fijar su postura en favor, el legislador Eduardo Ron Ramos, de Movimiento Ciudadano, indicó que es necesario llamar por su nombre a cada producto, por lo que con esta reforma se establece que en el registro de la marca se revisen signos, textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones susceptibles de crear confusión.
El diputado Roque Luis Rabelo Velasco, de Morena, presentó una reserva para hacer modificaciones al dictamen, en la que argumentó que esta reforma servirá para que el mercado mexicano tenga el blindaje necesario con el objetivo de que sus consumidores nunca más sean susceptibles de engaño.
jl